Artículo 2.- Apruébanse los gastos en moneda nacional para el año 2022 a las Partidas que se indican, a efectos de financiar acciones para enfrentar la emergencia sanitaria y económica derivada de la pandemia de COVID-19, entre los que se encuentran la protección de los ingresos de las familias y de los trabajadores; recursos para municipalidades; aportes a organizaciones sociales de la sociedad civil; gastos en salud; mejoras a la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales de Protección del Empleo y al Seguro de Cesantía, y otras medidas de protección del empleo; apoyo a los trabajadores independientes; protección para padres, madres y cuidadores trabajadores dependientes formales de niños en edad preescolar; además de medidas para impulsar la reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, el reemprendimiento y recapitalización de Pymes y fomento de la inversión privada, acelerar concesiones, fondos de reconversión y capacitación, cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo, facilitación de acceso al crédito y transparencia; y autorízase a efectuar reasignaciones de estos recursos y regular la aplicación del gasto indicando las condiciones de su uso y destino, por decreto del Ministro de Hacienda, sin que les resulten aplicables a dichas reasignaciones el artículo 4 de la presente ley y el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975:

Salvo que las glosas que regulan los gastos señalados en el inciso anterior dispongan lo contrario, los plazos, condiciones, mecanismos de control y exigencias de dichos gastos serán los contemplados en la ley N° 21.288, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19.
La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional, los informes de ejecución presupuestaria mensual de los ingresos y gastos de los ministerios antes señalados, para los Subtítulos y asignaciones que corresponda, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes. Además, en la misma oportunidad, proporcionará a dichos órganos los informes de ejecución del presupuesto ordinario de dichos ministerios.
El Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República actuará como instancia de coordinación y seguimiento de la gestión relativa a los planes de inversión y agendas programáticas que se establezcan con cargo a estos fondos.