Artículo 15.- Durante el año 2022, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público y universidades estatales, hasta por la cantidad de US$500.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Estos decretos podrán incluir los requisitos de información y otras actuaciones que deberán cumplir las empresas y universidades señaladas mientras se encuentren vigentes los créditos o bonos.
Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones.
Las empresas señaladas en el inciso primero, para obtener la garantía estatal señalada, deberán suscribir previamente, cuando corresponda, un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les será aplicable la disposición del inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 19.847.
Autorízase a las universidades estatales para contratar, durante el año 2022, empréstitos para el financiamiento de capital de trabajo y de remuneraciones, -con excepción de incrementos remuneracionales-, refinanciamiento de pasivos, y/o proyectos de inversión, por períodos de hasta veinte años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del cien por ciento (100%) de sus patrimonios. El servicio de la deuda se realizará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos empréstitos, deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los empréstitos no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.
La respuesta por parte del Ministerio de Hacienda deberá ser realizada dentro del plazo de noventa días corridos a contar de la recepción conforme de los respectivos antecedentes. El análisis de la relación deuda-patrimonio se realizará considerando los estados financieros trimestrales de la respectiva universidad estatal correspondientes al trimestre anterior al de la solicitud.
La contratación de los empréstitos que se autorizan a las universidades estatales no estará sujeta a las normas de la ley Nº 19.886 y su reglamento. En todo caso, las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.
Copia electrónica de los contratos de los antedichos empréstitos, indicando el monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operación de endeudamiento, serán enviados al Ministerio de Educación y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los diez días siguientes al de su contratación.