La presente ley aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2022 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.

    Artículo 20.- Cuando los órganos y servicios públicos realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un 40 por ciento, en medios de comunicación con clara identificación local, distribuidos territorialmente de manera equitativa. Este porcentaje no podrá destinarse a medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas de medios de comunicación, con los que se relacionen en los términos de los artículos 99 y 100 de la ley N° 18.045, que tengan sedes o sucursales en más de una región.
    Las obligaciones de publicación indicadas en el inciso precedente deberán sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.
    Los órganos y servicios públicos a que se refiere este artículo deberán remitir a más tardar en marzo de 2022 su planificación anual de avisaje y publicaciones al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que hará un seguimiento del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.