Artículo 31.- Los Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Salud, Educación, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y los gobiernos regionales informarán a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar en el mes de enero de 2022, una nómina con los proyectos de inversión identificados de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263 de 1975, incluidos en esta ley. Esa nómina contendrá el nombre, localización por comuna y región, estado, fecha de ejecución e inversión estimada total y de cada una de las etapas que conforman el proyecto, y precisará específicamente las obras y recursos que se ejecutarán durante 2022. Deberá distinguirse aquéllos financiados con fondos sectoriales de los financiados con cargo a los recursos contemplados en la ley N° 21.288. Asimismo, a partir de febrero de 2022, deberán enviar mensualmente un informe de actualización que contenga, respecto de cada uno de ellos, su estado de avance y la inversión materializada durante el año 2022.