Artículo 32.- Autorízase al Fisco para cumplir con la obligación contenida en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, respecto del Fondo de Contingencia Estratégico de dicha ley, hasta el 31 de diciembre del año 2022.