1. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Llanquihue
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Fresia
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Vallenar
b. Región del Biobío
i. La comuna de Tomé
ii. La comuna de Los Ángeles
c. Región de la Araucanía
i. La comuna de Teodoro Schmidt
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Ollagüe
ii. La comuna de Taltal
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Paiguano
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Villa Alemana
ii. La comuna de Petorca
iii. La comuna de Concón
d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Rengo
e. Región del Maule
i. La comuna de Villa Alegre
f. Región de Ñuble
i. La comuna de San Ignacio
ii. La comuna de San Nicolás
iii. La comuna de Pinto
g. Región del Biobío
i. La comuna de Florida
ii. La comuna de Arauco
iii. La comuna de Antuco
iv. La comuna de Quilleco
h. Región de la Araucanía
i. La comuna de Toltén
i. Región de Los Lagos
i. La comuna de Quemchi
ii. La comuna de Quinchao
iii. La comuna de Futaleufú
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.