MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 316 (V. Y U.) EXENTA, DE 2021, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, APROBADAS POR LAS RESOLUCIONES Nº 536, 740, 1.142, 1.287 Y 1.444 (V. Y U.) EXENTAS, DE 2021, CONFORME AL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013
    Santiago, 9 de diciembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.920 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular sus artículos 29 y 30;
    b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
    c) La resolución exenta Nº 316 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de Subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
    d) Las resoluciones exentas Nº 536, 740, 1.142, 1.287 y 1.444, (V. y U.), de 2021, que aprueban nóminas de postulantes seleccionados correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, respectivamente, del llamado a postulación en condiciones especiales, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, los postulantes que se presentaron al llamado indicado en el Visto c) y que no resultaron seleccionados, presentaron apelación dentro del plazo estipulado en el artículo 29 del DS Nº 52, (V. y U.), de 2013, de los cuales fueron acogidos por los Serviu todos aquellos reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes.
    b) Que a los postulantes cuyos reclamos fueron acogidos, se les calculó nuevamente el puntaje de selección.
    c) La necesidad de incluir a los apelantes cuyos reclamos fueron acogidos, en una nueva nómina de postulantes seleccionados y de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto c) precedente.
    d) Que, del total de seleccionados es necesario incluir a 36 personas cuyas apelaciones han sido aprobadas.
    e) Los correos electrónicos de fecha 3 y 7 de diciembre de 2021 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase el resuelvo 16, de la resolución exenta Nº 316 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyanse los guarismos "1.044.624" y "50.564" por "1.045.299" y "50.600", respectivamente.
    1.2. Reemplázase la tabla inserta por la siguiente:
   
    2. Apruébase la siguiente nómina complementaria de postulantes seleccionados al llamado en condiciones especiales dispuesto en el número 1 de la resolución exenta Nº 316, de este Ministerio, de 2021, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y en particular según lo establecido en sus artículos 29 y 30, los que se individualizan a continuación:
     
   
    3. El monto de los recursos comprometidos en la selección de los postulantes que por este acto se aprueba, es de 676,85 Unidades de Fomento, los que se imputarán a los recursos dispuestos para el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda para el año 2021.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.