MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 659 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, QUE EFECTÚA LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL, LA RESOLUCIÓN N° 1.246 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE APRUEBA LA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO Y APRUEBA LA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE, DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013
Santiago, 9 de diciembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.921 exenta.
Visto:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular su artículo 26;
b) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
c) La resolución exenta N° 659 (V. y U.), de 2021, que llama a postulación nacional del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
d) La resolución exenta N° 1.246 (V. y U.), de 2021, que aprueba la nómina de postulantes seleccionados del llamado a postulación nacional del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, efectuado por la resolución exenta N° 659 (V. y U.), de 2021, correspondiente al mes de julio, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta N° 659 (V. y U.), de 2021, señalada en el Visto c) precedente, se Llamó a postulación nacional del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, a partir del 25 de mayo hasta el 20 de octubre del año 2021, estableciéndose que se realizarán selecciones en los meses de julio, septiembre y noviembre, con las familias que hubieren efectuado válidamente su postulación y se fijó el monto total que se destinará al financiamiento del subsidio.
b) Que, debido a problemas de la plataforma informática se extendió el período de recepción de postulaciones, por lo que se requiere adecuar la fecha de cierre de la postulación.
c) Que, en el proceso de selección correspondiente al mes de julio, por error de la plataforma informática, hubo personas a las que se les permitió postular nuevamente, sin advertir que presentaban el impedimento de ser beneficiarios del programa, dispuesto en el artículo 21 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, condición que se verifica en línea al ingresar la cédula de identidad del postulante.
d) Que, por la resolución exenta citada en el Visto d), entre otros beneficiarios, se seleccionaron personas que presentaban el impedimento indicado en el considerando precedente, lo que se debe corregir, pues no están habilitadas para ser beneficiarias del programa.
e) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto c) precedente.
f) Que, se ejecutó el proceso de selección con las familias que efectuaron válidamente su postulación, conforme a la distribución regional dispuesta por la resolución exenta N° 659 señalada en el Visto c).
g) Los correos electrónicos de fecha 29 de noviembre y 03 de diciembre de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Instrúyase el inicio de un procedimiento individual de invalidación parcial de la resolución exenta N° 1.246 (V. y U.), de 2021, respecto de las personas que se indican a continuación, seleccionadas en la nómina aprobada por dicho acto administrativo, por no cumplir con las condiciones dispuestas en el llamado a postulación realizado por la resolución exenta citada en el Visto c), en razón de lo ya explicado en la parte considerativa precedente y conforme a lo dispuesto en la letra f del artículo 21 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013:

2. Modifícase la resolución exenta N° 659 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
2.1. Sustitúyase en el resuelvo 2. la frase "20 de octubre" por "29 de octubre".
2.2. Reemplázase en el resuelvo 3. el guarismo "1.530.000" por "1.868.980".
2.3. Sustitúyase la tabla inserta en el resuelvo 4. por la siguiente:

3. Modifícase la resolución exenta N° 1.246, (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
3.1. Sustitúyase en el resuelvo 1. el guarismo "3.000" por "2.994" y la tabla inserta por la siguiente:

3.2. Reemplázase en el resuelvo 2. el guarismo "510.000" por "508.980" y la tabla inserta por la siguiente:

3.3. Elimínese de la nómina de seleccionados a las siguientes personas, cuyos números en la nómina se indican:

4. Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados correspondientes al mes de noviembre de 2021, del llamado nacional dispuesto en la resolución exenta N° 659, de este Ministerio, de 2021, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, nóminas que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase en 5.000 el número de postulantes seleccionados de todo el país, los que se distribuyen regionalmente de acuerdo a la siguiente tabla:

5. El monto de recursos comprometidos en la selección de postulantes que por este acto se aprueba, del total destinado al financiamiento del llamado nacional dispuesto en el número 1 de la resolución exenta N° 659, de este Ministerio, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, es de 850.000 Unidades de Fomento, no quedando remanente de los recursos dispuestos en la Resolución Exenta antes indicada, conforme lo indica en la siguiente tabla:

6. Publíquese en un periódico de circulación nacional y en el sitio web de este Ministerio, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 4 de esta resolución, las que deberán contener a lo menos el puntaje y el nombre de cada postulante beneficiado con su respectiva Cédula de Identidad y exhíbanse dichas nóminas en las oficinas de los Serviu.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.