RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS - CHAÑARAL ALTO - HUAQUELON
Núm. 742 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2021.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
g) El decreto supremo N° 95, de 23.07.2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de rectificación ingreso Subtel N° 144.664, de 18.08.2021; y
b) Lo dispuesto en el artículo 62° de la ley N° 19.880; y, en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente.
Decreto:
1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto supremo N° 95, de 23.07.2020, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de San Marcos-Chañaral Alto-Huaquelón, Región de Coquimbo, señal distintiva XQA-701, cuyo titular es sociedad Servicios Técnicos Telmar Limitada, RUT N° 76.106.180-1, con domicilio en Linares N° 585, comuna Coquimbo, Región de Coquimbo, en el sentido que las coordenadas de ubicación de la planta transmisora y receptor del radioenlace estudio - planta son 30° 52' 26" Latitud Sur; 71° 05' 33" Longitud Oeste, Datum WGS 84 y no como allí se indica.
2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
3. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.