RESUELVE LO QUE INDICA
    Núm. 4.581 exenta.- Santiago, 14  de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960 y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 557, de 1974; el decreto con fuerza de ley N° 1/19 653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, N° 69, de 2011, N° 297, de 2016, N° 611, N° 2.086 y N° 2.215, de 2017, N° 2.722, de 2019, y N° 1.196, de 2020, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por las resoluciones exentas N° 3.251 y N° 3.554, de 2017, N° 2.419, de 2020, y N° 1.558, N° 1.867, N° 2.276 y N° 4.153, de 2021, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda; el Oficio N° 29986/2021 MTT, de 2021, de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N° 7, de 2019, y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1° Que, la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, establece la estructura tarifaria para el Sistema de Transporte Público para la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto (en adelante, "el Sistema").
    2° Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 5° del artículo 15 de la ley N° 20.378, y sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del Sistema.
    3° Que el próximo 19 de diciembre de 2021 se realizará la segunda votación de la elección presidencial, instancia para la cual el Gobierno ha dispuesto, como medida tendiente a promover la participación ciudadana, la gratuidad en los servicios de transporte público prestados por Metro S.A. y por EFE Central S.A. en el servicio de trenes en el tramo Alameda-Nos.
    4° Que mediante el oficio N° 29986/2021 MTT, de 2021 de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones se solicitó al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos adicionales con el fin de disponer durante el día 19 de diciembre de 2021 la gratuidad en el Sistema, específicamente respecto de la red del Metro de Santiago y del servicio de trenes en el tramo Alameda-Nos.
    5° Que, el Ministerio de Hacienda, mediante la suscripción del presente acto administrativo, manifiesta su conformidad respecto de la realización de las acciones tendientes a la materialización de la medida en cuestión y de la compensación de los efectos financieros que ella genere en el Sistema, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 15 de la ley N° 20.378, ya citado.
    6° Que, en relación con lo expuesto anteriormente, y habiendo realizado los análisis pertinentes, corresponde efectuar una modificación de la estructura tarifaria del Sistema, agregando las categorías "Tarifa Metro Elecciones 19 de diciembre de 2021" y "Tarifa Trenes Elecciones 19 de diciembre de 2021", lo que permitirá otorgar a la ciudadanía transporte público gratuito en los viajes en toda la red del Metro de Santiago y en el tramo Alameda-Nos del servicio de trenes operado por EFE Central S.A., el día 19 de diciembre de 2021.
    7° Que, de conformidad con el artículo 7 de la ley N° 20.378, cualquier modificación de los procedimientos de determinación de rebajas tarifarias del transporte público remunerado de pasajeros deberá contar con la autorización previa del Ministro de Hacienda, la que se otorga por este mismo acto.
     
    Resuelvo:

     
    1° Modifícase la estructura tarifaria contenida en la tabla de tarifas de servicios puros, consignada en el literal a) del Resuelvo 1° de la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, N° 69, de 2011, N° 297, de 2016, N° 611, N° 2.086 y N° 2.215, de 2017, N° 2.722, de 2019, y N° 1.196, de 2020, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por las resoluciones exentas N° 3.251 y N° 3.554, de 2017, N° 2.419, de 2020, y N° 1.558, N° 1.867, N° 2.276 y N° 4.153, de 2021, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda; para el Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, agregando lo siguiente:
     
   
                   
    En todo lo no modificado, se mantendrá vigente la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, constando la estructura tarifaria vigente en las resoluciones exentas N° 2.722, de 2019, y N° 1.196, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2° Instrúyase, a los correspondientes prestadores de servicios complementarios la implementación de la modificación de estructura tarifaría que por este acto se ordena, para ser aplicada el día 19 de diciembre del presente año en el Metro de Santiago y en el tramo Alameda-Nos del servicio de trenes operado por EFE Central S.A.
     

    Anótese, publíquese, notifíquese y archívese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.