MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, APROBADO POR EL DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Núm. 251 exento.- Santiago, 4 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el DS N° 28, de 1994; en el DE N° 72, de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el DS N° 75, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación; el decreto supremo N° 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y en la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo único: Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Agencia de Calidad de la Educación, aprobado por decreto exento N° 72, del año 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
     
    1. En el artículo 6°, elimínase en su inciso primero la frase "en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año".
    2. El artículo 7° en las letras:
     
    a) Después de la frase "que fijará", elimínase la palabra "anualmente".
    b) En la frase "cuyo monto no podrá ser superior a un 1%", reemplázase el "1%" por el número y signo de porcentaje "2%".
    Después de la frase "pensiones y que fijará", elimínase la palabra "anualmente".
    c) Después de la frase "de los afiliados jubilados de hasta un 1% de sus pensiones", reemplázase el "1%" por el número y signo de porcentaje "1.2%".
    Después de la frase "que será fijado", elimínase la palabra "anualmente".
     
    3. Modifícase en el artículo 12° en las letras:
     
    g) Reemplázase la frase "tales como diálisis, implantes, trasplantes, quimioterapia, UCI, UTI, VIH.", por "calificadas como tal por el médico tratante".
    h) Después de la frase "que sufran daños graves" elimínase la frase "en sus bienes".
    Después de la frase "incendios, terremotos o inundaciones", reemplázase la oración "Para acceder a este beneficio será necesario la comprobación del hecho que lo cause, por el Jefe del Servicio", por la siguiente: "Para acceder a este beneficio será necesario la validación del hecho que lo cause, por el Jefe/a o Encargado/a del Servicio de Bienestar, según las definiciones que adopte el Consejo Administrativo".
     
    4. En el artículo 18°, inciso segundo, reemplázase el texto "a contar del mes siguiente de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorpore al servicio", por el siguiente texto "a contar del primer mes de cotización en el referido Servicio. Los demás beneficios podrán solicitarse después de tres meses de cotización en el Servicio de Bienestar".



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.