La presente ley introduce una serie de modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior; y a la Ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, con el objeto de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país. En lo que se refiere a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la modifica para otorgar una serie de competencias al delegado presidencial regional con tal de armonizar su relación con el gobernador regional como las necesidades de la región, las que deben estar en coherencia con la estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos; como también delimitar las funciones generales del gobierno regional. A su vez, esta ley agrega cinco nuevos párrafos al artículo 21 quinquies, en lo referido a la transferencia de competencias temporales por medio de designaciones de comisión de servicios de ciertos funcionarios, estableciendo la modalidad de pago de recursos y la evaluación de la ejecución de los mismos, la que estará a cargo del Consejo de Evaluación de Competencias. Asimismo, se realizan una serie de modificaciones al artículo 21 septies, entre ellas, se incorpora un nuevo literal D, titulado Procedimiento de evaluación de las competencias transferidas”. Por otra parte, se reemplaza la letra m) del artículo 24 de la citada norma, otorgando al gobernador regional la facultad de convocar a las seremis y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo. Finalmente, este cuerpo legal incorpora los artículos 6º bis, 6º ter y 6º quáter a la Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, que dicen relación con la resolución de contiendas de competencias entre autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda, las que serán resueltas por el Contralor General. Con estos nuevos artículos se disponen los plazos de admisibilidad de la petición, la resolución del procedimiento, de emisión de informe previo del Contralor Regional que resuelva la contienda de competencia, para culminar con el dictamen de una resolución fundada por parte del Contralor General, en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.
    Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quáter, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:
     
    "Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.
    El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.
     
    Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de cinco días hábiles para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto y a la Contraloría Regional respectiva para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.
     
    Artículo 6° quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. Recibido dicho informe, el Contralor General, dentro del término de veinte días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.".