MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.463 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
     
    Santiago, 29 de noviembre de 2021.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 2.298 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
    c) La resolución exenta N° 1.463, de 2016, que fija norma técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos terminales utilizados en las redes móviles;
    d) La resolución exenta N° 1.068, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Regula el Bloqueo de Equipos Terminales Móviles de Servicios de Telecomunicaciones en Situaciones Especiales;
    e) La resolución exenta N° 1.683, de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica que Regula la Habilitación de los Equipos Terminales Utilizados en las Redes Móviles; y,
    f) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    a) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1°, de la resolución exenta N° 1.463, de 2016, que fijó la norma técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos terminales utilizados en las redes móviles, se entenderá que las bandas utilizadas según tecnología, corresponderán a aquellas individualizadas en el Anexo I de esta norma, que forma parte integrante de la misma, el cual debe ser modificado por resolución de esta Subsecretaría cada vez que se incorporen nuevas bandas de uso comercial en el país.
    b) Que, en consideración al desarrollo de los recientes concursos públicos de espectro, en particular aquellos relativos a las bandas de frecuencia 700 MHz y AWS, cuyas bases fueron aprobadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante las resoluciones exentas N°s. 1.365 y 1.366, ambas de 2020, respectivamente, cuya finalidad es otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen en redes inalámbricas de alta velocidad LTE Advanced Pro + 5G o superior. Habiéndose, en el marco de dichos concursos, adjudicado bloques de espectro radioeléctrico en dichas bandas mediante resoluciones exentas N° 283 y 346 del año 2021.
    c) Que, asimismo, resulta necesario resguardar la debida protección de los derechos de los usuarios de estos servicios estableciendo vías de información que faciliten una instrucción adecuada en esta materia; y en uso de mis atribuciones legales.
     
    Resuelvo:

    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta N° 1.463, de 2016, citada en el literal c) de los Vistos, que fija norma técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos terminales utilizados en las redes móviles, en el sentido de incorporar las siguientes modificaciones:
     
    1. Reemplácese en el "ANEXO I Soporte de bandas" la tabla única por la siguiente:
     
   
     
    2. Reemplácese en el "ANEXO II Protocolo Básico de Homologación" la tercera tabla de la sección "1. PRUEBAS SOPORTE DE BANDAS" por la siguiente:
     
   

     
    Disposición transitoria.
    Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones, público telefónico móvil y de transmisión de datos móviles, además de los otros sujetos obligados de conformidad a la resolución indicada en el literal c) de los vistos de la presente resolución que comercialicen equipos terminales, se encontrarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución modificatoria en un plazo máximo de 270 días corridos, contados desde la publicación de la misma.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Adolfo Oliva Torres, Jefe de Política Regulatoria y Estudios.