Artículo 1. Objeto. El presente auto acordado regula los aspectos necesarios para la preparación, coordinación y realización de audiencias y alegatos por videoconferencia en materias civiles, comerciales, laborales y de familia, conforme a las disposiciones del artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394, en los juzgados de letras, los tribunales de familia, los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional, los tribunales unipersonales de excepción, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema, por el lapso de un año contado desde que transcurran diez días desde la publicación de la ley, sin perjuicio de la facultad que a la Corte Suprema le confiere la ley.
El presente auto acordado regula, además, el uso de las dependencias judiciales para los casos en los cuales haya sido autorizada la comparecencia remota para una audiencia judicial. La aplicación de las disposiciones de este instrumento dependerá de las condiciones técnicas y de infraestructura existentes en las unidades judiciales.