Artículo 5. Publicación de datos de contacto del tribunal. Para efectos de que los usuarios se comuniquen con el tribunal respectivo para obtener información relativa a la comparecencia remota en audiencias o alegatos y constatación de identidad, se publicará en el sitio web del Poder Judicial la información de contacto de cada tribunal, con la indicación de al menos un número telefónico y un correo electrónico. Lo anterior es sin perjuicio del uso del resto de los canales de comunicación del Poder Judicial.