Artículo 6. Atención de usuarios. El tribunal deberá atender a los usuarios que planteen consultas en relación con la comparecencia remota en audiencias o alegatos y atender a los que comparezcan en forma remota en caso que se produzcan contingencias antes o durante la audiencia o alegato respectivo, con el fin que se lleven a cabo, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a la parte respecto de sus medios electrónicos.