Artículo 8. Carga de informar una forma expedita de contacto. Las partes deberán señalar hasta las 12:00 horas del día anterior a la realización de la audiencia o alegato, una forma expedita de contacto, como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine con ellas los aspectos logísticos necesarios para recibir las declaraciones y adoptar las salvaguardas necesarias a que se refiere el inciso primero del artículo decimosexto transitorio.
En caso que la parte interesada no cumpliere oportunamente con su carga o no fuere posible contactarla luego de tres intentos a través de los medios ofrecidos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que ha renunciado a la prueba o, en su caso, que no ha comparecido a la audiencia o alegato.