Artículo 20. Acuerdos con otras unidades. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 letra f) de la Ley N° 20.886, los tribunales y unidades judiciales podrán suscribir protocolos de cooperación con otras instituciones, con objeto que faciliten sus dependencias y equipamiento para la comparecencia de los usuarios a las audiencias.