Artículo 21. Vigencia. El presente auto acordado tendrá la vigencia establecida en el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394, esto es, por el lapso de un año contado desde que transcurran diez días desde la publicación de la ley, sin perjuicio de la facultad que a la Corte Suprema le confiere la ley.