Artículo transitorio: Mientras la plataforma referida en el artículo 16 no se encuentre disponible, cada tribunal o unidad judicial deberá informar aquellas salas o dependencias disponibles para ser utilizadas en los términos señalados en el presente auto acordado.
    El interesado en utilizar una dependencia habilitada deberá, en el horario de funcionamiento, coordinar directamente con el responsable del tribunal o de la unidad judicial que tenga disponibles, la reserva para el día y hora requeridos para su comparecencia.
    Esta información se encontrará publicada en las plataformas institucionales, como también los medios de contacto para la coordinación sobre el uso de dichas dependencias.