MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
     
    Santiago, 22 de noviembre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 760 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 216, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 159.690, de 24.09.2021.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., RUT Nº 90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos Nº 107, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar la zona de servicio para la localidad de Santa Juana, en la Región del Biobío, en el sentido que se indica:
     
    La zona de servicio está dada por los perímetros formados por las calles y límites que se individualizan seguidamente:
     
    Partiendo desde un punto ubicado en la intersección de calle Lautaro con calle Colo Colo se desplaza por ésta hacia el Noreste en 250 metros hasta alcanzar calle Bío Bío, por la cual continúa en dirección Sureste por 425 metros; desde esta ubicación se dirige hacia el Suroeste por 195 metros, paralelo a calle Alameda, y luego hacia el Sureste por 260 metros; desde este lugar retoma dirección Suroeste por 150 metros para luego desviarse hacia el Noroeste en dos tramos, el primero de ellos en 145 metros y el segundo en 115 metros, hasta alcanzar calle Alameda, por la cual avanza en dirección Suroeste en 260 metros; el recorrido continúa hacia el Sureste por 100 metros y luego hacia el Suroeste en dos tramos, el primero de ellos por 370 metros y el segundo por 200 metros; desde aquí se dirige hacia el Oeste en 140 metros y luego hacia el Noroeste en 135 metros, para luego desviarse hacia el Noreste en 190 metros y luego hacia el Este en 55 metros; desde este punto se dirige hacia el Norte en 205 metros hasta calle Ricardo Ríos y luego hacia el Noreste en 260 metros hasta calle Valdivia, por la cual continúa en dirección Noroeste en dos tramos, el primero de ellos en 580 metros y el segundo en 255 metros hasta calle Juan Antonio Ríos, por la cual se desplaza hacia el Noreste por 40 metros; desde este lugar se dirige hacia el Noroeste en 235 metros hasta calle Aníbal Pinto, por la cual avanza en dirección Noreste en dos tramos, el primero de ellos por 200 metros y el segundo por 95 metros hasta calle Lautaro, por la cual continúa en dirección Sureste por 925 metros hasta encontrar un punto ubicado en la intersección de calle Lautaro con calle Colo Colo, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la zona de servicio de la localidad de Santa Juana.
     
    2. Instalar, operar y explotar:
     
    2.1 Un (1) Nodo (Concentrador Telefónico Remoto) para la localidad de Santa Juana, Región del Biobío, según se indica a continuación:
     
   
     
    2.2 Un (1) enlace de Fibra Óptica, que conectará los nodos de Santa Juana y San Pedro de la Paz (SPDR)*, Región del Biobío, según se indica a continuación:
     
   
     
    Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
    3. Los plazos serán los que se indica a continuación:
     
   
     
    4. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.