MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.333 DE 2007, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES
Núm. 8.035 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; ley Nº 20.000 de 2005, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y su Reglamento; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 1.764 de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 3.139 de 2003; 3.815 de 2003; 3.333 de 2007; 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución Nº 3.333 de 2007, la que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales.
3. Que, en la resolución antes mencionada, se establecen requisitos fitosanitarios de importación para las semillas de Salvia spp.
4. Que, la Salvia divinorum califica como especie vegetal productora de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a que se refiere el artículo 8° de la ley Nº 20.000 de 2005, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y su Reglamento en su artículo 5.
5. Que, para obtener la autorización a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 20.000, los interesados deberán presentar una solicitud en la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero con jurisdicción en el territorio en que está ubicado el predio en que se efectuará la siembra, plantación, cultivo o cosecha de las especies vegetales a que se refiere la disposición legal citada, según el artículo 6 de su Reglamento.
6. Que, debido a los Considerandos 4 y 5, es necesario identificar la especie en el certificado fitosanitario, cuando se importen semillas de Salvia spp.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución Nº 3.333 de 2007 en el sentido de agregar los resuelvos 1.1 y 1.2:
1.1 Las semillas de Salvia divinorum, no tienen declaraciones adicionales, sin embargo éstas serán autorizadas mediante la emisión de una resolución caso a caso por la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas del SAG, la cual para emitirse deberá contar en forma previa con la autorización establecida en el artículo 9º de la ley 20.000 de 2005 y su Reglamento, aprobado mediante el decreto del Ministerio del Interior Nº 867 de 2007, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
1.2 Las semillas de Salvia spp. deberán declarar la especie en el Certificado Fitosanitario (Independiente que los requisitos fitosanitarios se establezcan para el género).
2. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.