MODIFICA TRANSITORIAMENTE, RESOLUCIÓN Nº 1.814, DE 2020, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (SOLANUM LYCOPERSICUM L. SIN. LYCOPERSICON ESCULENTUM) PROCEDENTES DE ARGENTINA
Núm. 8.036 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 1.814 de 2020, 1.804 de 2020, 1.284 de 2020 y Nº 6.386 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio Presidencial 3/2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta NO-2021-79227049-APN-DNPV#SENASA-Argentina.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución Nº 1.814 de 2020, la que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Tomate (Solanum lycopersicum L. sin. Lycopersicon esculentum) procedentes de Argentina, y firmó junto a SENASA-Argentina, el "Protocolo bilateral para la habilitación, supervisión y auditoría de centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios".
3. Que, la resolución Nº 1.814 de 2020 estableció, entre sus requisitos, que el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo deberá ser realizado en instalaciones aprobadas en forma conjunta por el SAG y SENASA, previo al inicio del programa de exportación, de acuerdo al procedimiento establecido en el "Protocolo Bilateral para la Habilitación, Supervisión y Auditoría de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios".
4. Que, el SENASA-Argentina, ha solicitado la verificación, in situ, de una nueva cámara de fumigación para exportar tomates a Chile y ha planteado al SAG evaluar la posibilidad de habilitar las instalaciones remotamente.
5. Que, el SAG determinó suspender todos los cometidos al extranjero de sus funcionarios, mediante Resolución Nº 6.386 de 2021, citada en los vistos; a modo de proteger, preventivamente, contagios por Covid-19, situación que será evaluada cada temporada según la evolución de la emergencia sanitaria mundial, no solo en Chile sino también en el país exportador, de tal forma de no exponer la salud de los funcionarios; autorizándose solo las comisiones internacionales que sean imprescindibles de realizar en razón a la continuidad del Servicio y a funcionarios que cuenten con el respectivo pase de movilidad.
6. Que, la medida provisional responde exclusivamente a la situación de emergencia sanitaria mundial, por lo que se hace necesario acotar la transitoriedad de la presente regulación, y retomar los requisitos establecidos en la resolución Nº 1.804 de 2020, en lo que respecta a las verificaciones presenciales de SAG, para la temporada 2022-2023, si la situación sanitaria mundial lo permite.
Resuelvo:
1. Modifíquese en forma transitoria el resuelvo Nº 4 de la resolución Nº 1.804 de 2020, en el sentido estricto de no hacer exigible la supervisión in situ, por parte del SAG, a instalaciones de fumigación en Argentina.
2. Esta modificación transitoria abarcará, exclusivamente, la temporada 2021-2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.
3. Esta resolución podrá ampliarse automáticamente por una temporada más, si es que al 30 de agosto de 2022 se mantiene la situación de emergencia sanitaria mundial, no solo en Chile sino también en el país exportador, producto de la pandemia del Covid-19.
4. Para la emisión de resoluciones de habilitación, SENASA deberá dar cumplimiento al Protocolo Bilateral para la Habilitación, Supervisión y Auditoría de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios y enviar al SAG, para su análisis, informes técnicos oficiales con los siguientes antecedentes:
Registros del inspector: Se deberá presentar una planilla (Anexo I del Protocolo) que incluya la descripción de los siguientes ítems:
a) Sistema de inyección
b) Sistema de Barrido
c) Compresor y/o soplador
d) Manómetro en U
e) Ventilador de recirculación
f) Sistema de extracción
g) Depósito de Bromuro de Metilo
h) Área contra re infestación (resguardo post-tratamiento)
i) Depósito para productos tratados (resguardo post-tratamiento)
j) Libro de Registros
k) Suministro de energía eléctrica
Resultados de las pruebas: Se deberá presentar una planilla (Anexo II del Protocolo) con el resultado de las pruebas.
Se deberán presentar los resultados de las pruebas, las que deben ser supervisadas y validadas por SENASA, presencial o virtualmente.
a) Cálculo oficial del volumen real de la cámara.
b) Calibración de sensores y termómetro manual (mezcla de hielo triturado y agua destilada).
c) Prueba de presión (caída de 50 mm de columna en un tiempo de 120 segundos).
d) Prueba en blanco (inyección de 32 gr/m3 de bromuro de metilo en cámara vacía).
e) Detección de fugas (tablero, cañerías, dumpers, puerta, techo, paredes).
f) Lectura del fumiscopio (medición de la concentración de Bromuro de Metilo (puerta, medio y fondo) a los 30 minutos de inyectado y estando detenidos los ventiladores de recirculación.
Registros fotográficos:
Deberán enviar registros fotográficos de las distintas áreas de la planta, con especial énfasis en las áreas de resguardo del producto tratado, y de las distintas etapas de las pruebas realizadas.
5. El resto de los lineamientos especificados en la resolución Nº 1.814 de 2020 siguen vigentes y, por lo tanto, la autorización de cámaras de fumigación continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación emitidas por SAG.
6. Las cámaras de tratamiento cuarentenario que obtengan su habilitación bajo los lineamientos de la presente regulación, a solicitud de SENASA, deberán ser sometidas a verificación in situ del SAG la siguiente temporada (2022-2023), si la situación sanitaria lo permite.
7. La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.