1. Modifíquese en forma transitoria el resuelvo Nº 4 de la resolución Nº 1.804 de 2020, en el sentido estricto de no hacer exigible la supervisión in situ, por parte del SAG, a instalaciones de fumigación en Argentina.
    2. Esta modificación transitoria abarcará, exclusivamente, la temporada 2021-2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.
    3. Esta resolución podrá ampliarse automáticamente por una temporada más, si es que al 30 de agosto de 2022 se mantiene la situación de emergencia sanitaria mundial, no solo en Chile sino también en el país exportador, producto de la pandemia del Covid-19.
    4. Para la emisión de resoluciones de habilitación, SENASA deberá dar cumplimiento al Protocolo Bilateral para la Habilitación, Supervisión y Auditoría de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios y enviar al SAG, para su análisis, informes técnicos oficiales con los siguientes antecedentes:
     
    Registros del inspector: Se deberá presentar una planilla (Anexo I del Protocolo) que incluya la descripción de los siguientes ítems:
     
    a) Sistema de inyección
    b) Sistema de Barrido
    c) Compresor y/o soplador
    d) Manómetro en U
    e) Ventilador de recirculación
    f) Sistema de extracción
    g) Depósito de Bromuro de Metilo
    h) Área contra re infestación (resguardo post-tratamiento)
    i) Depósito para productos tratados (resguardo post-tratamiento)
    j) Libro de Registros
    k) Suministro de energía eléctrica
     
    Resultados de las pruebas: Se deberá presentar una planilla (Anexo II del Protocolo) con el resultado de las pruebas.
    Se deberán presentar los resultados de las pruebas, las que deben ser supervisadas y validadas por SENASA, presencial o virtualmente.
     
    a) Cálculo oficial del volumen real de la cámara.
    b) Calibración de sensores y termómetro manual (mezcla de hielo triturado y agua destilada).
    c) Prueba de presión (caída de 50 mm de columna en un tiempo de 120 segundos).
    d) Prueba en blanco (inyección de 32 gr/m3 de bromuro de metilo en cámara vacía).
    e) Detección de fugas (tablero, cañerías, dumpers, puerta, techo, paredes).
    f) Lectura del fumiscopio (medición de la concentración de Bromuro de Metilo (puerta, medio y fondo) a los 30 minutos de inyectado y estando detenidos los ventiladores de recirculación.
     
    Registros fotográficos:
     
    Deberán enviar registros fotográficos de las distintas áreas de la planta, con especial énfasis en las áreas de resguardo del producto tratado, y de las distintas etapas de las pruebas realizadas.
   
    5. El resto de los lineamientos especificados en la resolución Nº 1.814 de 2020 siguen vigentes y, por lo tanto, la autorización de cámaras de fumigación continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación emitidas por SAG.
    6. Las cámaras de tratamiento cuarentenario que obtengan su habilitación bajo los lineamientos de la presente regulación, a solicitud de SENASA, deberán ser sometidas a verificación in situ del SAG la siguiente temporada (2022-2023), si la situación sanitaria lo permite.
    7. La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.