APRUEBA FIJACIÓN DEFINITIVA DE CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 115º Y 116º DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

    Núm. 551 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo dispuesto en DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones, en adelante la "ley";
    c) Lo dispuesto en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "ley Nº 20.936";
    d) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 10 del Ministerio de Energía, de 2019, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2020, en adelante "Reglamento de Transmisión";
    e) Lo establecido en la resolución exenta Nº 703 de la Comisión, de fecha 30 de octubre de 2018, que modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por resoluciones exentas Nº 203 y Nº 558, ambas de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de noviembre de 2018, en adelante "resolución exenta Nº 703";
    f) Lo señalado en la resolución exenta Nº 815 de la Comisión, de 2019, que aprueba nuevo informe técnico y fija cargos a que se refieren los artículos 115º y 116º de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto resolución exenta Nº 636 de la Comisión Nacional de Energía, de 1 de octubre de 2019, en adelante "resolución exenta Nº 815";
    g) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de agosto de 2017, modificado por el decreto supremo Nº 5T del Ministerio de Energía, de fecha 7 de marzo de 2018, en adelante e indistintamente "decreto supremo Nº 11T";
    h) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 6T del Ministerio de Energía, de 2017, que fija valor anual por tramo de las instalaciones de transmisión zonal y dedicada utilizadas por usuarios sujetos a regulación de precios, sus tarifas y fórmulas de indexación para el bienio 2018-2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de octubre de 2018, en adelante e indistintamente "Decreto Supremo Nº 6T";
    i) Lo resuelto por el Panel de Expertos en el Dictamen Nº 4 - 2020 "Informe de Revisión de Peajes de Transmisión Nacional año 2019", de fecha 20 de agosto de 2020, y el Dictamen Nº 5 - 2020 "Informe Reparto de ingresos asociados al Cargo por Transmisión Nacional, Zonal y Dedicado, abril 2020, versión para pago, del Coordinador Eléctrico Nacional", de fecha 16 de septiembre de 2020;
    j) Lo señalado en el oficio ordinario Nº 765 de la Comisión, de fecha 29 de octubre de 2021, dirigido al Coordinador Eléctrico Nacional, que solicita información que indica;
    k) Lo señalado en el correo electrónico del Coordinador Eléctrico Nacional de fecha 12 de noviembre de 2021, que da respuesta al oficio individualizado en el literal j);
    l) Lo señalado en la resolución exenta Nº 495 de la Comisión, de fecha 22 de noviembre de 2021, que aprueba fijación preliminar de cargos a que se refieren los artículos 115º y 116º de la Ley General de Servicios Eléctricos;
    m) Lo señalado en el oficio ordinario Nº 834 de la Comisión, de fecha 19 de noviembre de 2021, dirigido al Coordinador Eléctrico Nacional, que solicita información que indica;
    n) Lo señalado en el correo electrónico del Coordinador Eléctrico Nacional de fecha 3 de diciembre de 2021, que da respuesta al oficio individualizado en el literal m) precedente;
    o) Las observaciones remitidas por las empresas Enel Transmisión Chile S.A. y CGE Transmisión S.A. respecto de la resolución exenta Nº 495 individualizada en el literal l) anterior, y;
    p) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1) Que, el artículo 115º de la Ley establece que el pago de los sistemas de transmisión nacional, zonal y de transmisión dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos a regulación de precios será de cargo de los consumidores finales, libres y regulados, a través de un cargo por uso que será determinado y recaudado conforme a las reglas contenidas en el referido artículo;
    2) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra A. de la ley Nº 20.936, establece que, las instalaciones del sistema de transmisión nacional cuya fecha de entrada en operación señalada en los decretos de expansión respectivos sea posterior al 31 de diciembre de 2018 y las instalaciones asociadas a la interconexión SIC-SING, serán íntegramente pagadas por los clientes finales, a través del cargo único a que se refiere el artículo 115º de la Ley;
    3) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra C. de la Ley Nº 20.936, dispone que, las inyecciones provenientes de centrales generadoras a partir del 1 de enero de 2019 se regirán por las reglas permanentes contenidas en la referida ley, eximiéndose del pago de peajes de transmisión, salvo las inyecciones que se señalan en los siguientes literales del citado artículo;
    4) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra D. literal x. de la ley Nº 20.936, dispone que, las exenciones de pagos de peaje asociadas a las empresas a que hace referencia la letra C. de este artículo, así como también la exención de peajes para centrales de medios de generación renovables no convencionales que la referida ley deroga, serán asumidas íntegramente por los consumidores finales;
    5) Que, el artículo vigesimoquinto transitorio letra D. de la Ley Nº 20.936, establece que durante el período que medie entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, a los pagos por Sistema de Transmisión Nacional por parte de las empresas generadoras por sus inyecciones y retiros asociados a contratos de suministro para clientes libres o regulados, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se les aplicarán las mismas reglas generales de cálculo del pago de la transmisión troncal que dicha ley deroga, con las adecuaciones contenidas en la referida disposición;
    6) Que, asimismo, el artículo vigesimoquinto transitorio letra E. de la ley Nº 20.936, dispone que para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, los propietarios de las centrales generadoras podrán sujetarse a un mecanismo de rebaja del peaje de inyección en forma proporcional a la energía contratada con sus clientes finales, libres o regulados, en los términos señalados en la referida disposición;
    7) Que, asimismo, el artículo 72º-7 de la Ley establece que las remuneraciones de las inversiones asociadas a nueva infraestructura de servicios complementarios serán financiadas por los usuarios finales a través de un cargo de servicios complementarios, el cual será incorporado en el cargo único a que hace referencia el articulo 115º de la ley;
    8) Que, por su parte, el artículo 99º bis de la Ley establece que la remuneración de las obras de expansión de interconexión internacional de servicio público será de cargo de los clientes finales y deberá ser incluido en el cargo a que hace referencia el artículo 115º de la ley;
    9) Que, adicionalmente, el artículo 116º de la Ley establece las condiciones para la determinación del cargo único asociado a la remuneración de los sistemas de transmisión para polos de desarrollo de cargo de los consumidores finales, libres o regulados;
    10) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 115º de la ley y el artículo 143º del Reglamento de Transmisión, los cargos a que se hace referencia en los anteriores considerandos serán calculados semestralmente por la Comisión, en el informe técnico respectivo y fijados mediante resolución exenta, con ocasión de la determinación de los precios de nudo de corto plazo, la que deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial, a más tardar, el 20 de junio y 20 de diciembre de cada año;
    11) Que, según lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento de Transmisión, para efectos de lo señalado en el considerando 10) anterior, a más tardar el 20 de mayo y 20 de noviembre de cada año, la Comisión deberá emitir una versión preliminar del informe técnico de cálculo de los cargos únicos, el que deberá ser publicado en el sitio web de la Comisión para permitir que, dentro del plazo de diez días contados desde su publicación, los interesados puedan enviar sus observaciones;
    12) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143º del Reglamento de Transmisión, la vigencia de las resoluciones exentas a que hace referencia el considerando 10) corresponderá a la vigencia semestral de los respectivos decretos del Precio de Nudo Promedio, según corresponda;
    13) Que, atendido el retraso existente en el actual proceso de valorización de las instalaciones de transmisión, al que se refiere el artículo 112º de la ley, cuyo inicio de vigencia corresponde al 1º de enero de 2020, se hace necesario incorporar un mecanismo de ajuste de los cargos de transmisión que permita evitar excesivas variaciones de los mismos y, por tanto, reducir, en la medida de lo posible, la afectación a los clientes finales. En virtud de lo expuesto, la presente fijación dispone que, los cargos aplicables al primer semestre del año 2021 corresponderán a aquellos definidos para el primer semestre de 2020, considerando algunos ajustes;
    14) Que, con motivo de lo señalado en el considerando anterior en cuanto a la mantención de los cargos fijados para el primer semestre de 2020, los antecedentes y cálculos asociados a dichos cargos corresponden a los contenidos en el informe técnico aprobado mediante resolución exenta Nº 815 individualizada en el literal f) de vistos, considerando los ajustes detallados en la presente resolución;
    15) Que, de no hacerse los debidos ajustes, los cargos a los clientes finales experimentarían un alza innecesaria pues, a continuación, sufrirían una rebaja en sus cuentas, provocando entonces fluctuaciones en las señales de precio traspasables a los usuarios finales. Adicionalmente, esta variación no sería coherente con el contexto de estabilidad en las cuentas finales de los clientes regulados incorporado por las leyes Nº 21.185 y Nº 21.194;
    16) Que, con fecha 20 de mayo de 2020, el Coordinador emitió el Informe de Revisión de Peajes por el Sistema de Transmisión Nacional Año 2019, el cual considera la reliquidación de peajes de inyección y peajes de retiro entre empresas generadoras y transmisoras para el año 2019, conforme a lo indicado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo segundo del decreto supremo Nº 23T del Ministerio de Energía, de 2015, que fija instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, el Área de Influencia Común, el Valor Anual de Transmisión por Tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2016-2019;
    17) Que, una vez publicado el decreto de valorización a que se refiere el artículo 112º de la Ley, procederán las reliquidaciones que establece el artículo 113º de la Ley y, por tanto, las empresas propietarias de las instalaciones de transmisión percibirán la remuneración consagrada en el artículo 114º de la misma;
    18) Que, los saldos acumulados, considerando los ajustes que fueren pertinentes producto de la metodología de cargos por nivel de tensión de los sistemas de transmisión zonal, así como aquellos originados por la aplicación del considerando 17) anterior, serán abonados o cargados, según corresponda, a los usuarios del sistema de transmisión con ocasión de las sucesivas fijaciones semestrales que se realicen a partir de la publicación del decreto que contiene los nuevos valores anuales de las instalaciones de transmisión definidos en los respectivos decretos de valorización a que se refiere el artículo 112º de la ley, cuyo proceso de determinación se encuentra actualmente en trámite;
    19) Que, por su parte, el artículo 165º del Reglamento de Transmisión dispone que, dentro de los primeros cinco días del mes de marzo de cada año, el Coordinador deberá efectuar una revisión de los ingresos asignados a cada empresa transmisora, considerando tanto los Ingresos Tarifarios Reales como la repartición de recaudaciones por cargo por uso de los sistemas de transmisión, y calcular el total de ingresos recibidos por las empresas transmisoras, la suma de V.A.T.T. y V.A., debidamente indexados, que debió haber recibido y la razón entre ambos valores, informando dichos antecedentes a las empresas ahí indicadas. La señalada disposición establece que el Coordinador deberá realizar reliquidaciones entre las empresas transmisoras y empresas propietarias o explotadoras de nueva infraestructura para la prestación de servicios complementarios, de modo que todas ellas reciban, para el año en revisión, la misma proporción de ingresos respecto de sus V.A.T.T. y V.A. individuales, considerando los ajustes e intereses correspondientes;
    20) Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos anteriores, para la presente fijación, esta Comisión estima pertinente mantener los cargos fijados para el primer semestre del año 2020, resguardando de esta manera la incorporación de alzas innecesarias en las tarifas de los clientes regulados, y evitando futuras reliquidaciones respecto de los mismos. Con todo, en virtud de la reliquidación de peajes de inyección y de retiro del año 2019 efectuada por el Coordinador y lo resuelto por el Panel de Expertos en el Dictamen Nº 4 - 2020 ya citado, y velando por una progresiva recaudación de los montos asociados a la misma por parte de las empresas transmisoras, esta fijación mantiene la adición al cargo asociado a exenciones a que se refiere el numeral x. de la letra D. del artículo vigesimoquinto transitorio de la ley Nº 20.936, la que será asumida por los clientes regulados conforme a lo dispuesto en la presente resolución;
    21) Que, mediante resolución exenta Nº 495 individualizada en el literal l) de vistos, esta Comisión realizó la fijación preliminar de los cargos a que se refieren los artículos 115º y 116º de la Ley, la que fue debidamente publicada en el sitio web de la Comisión y comunicada al Coordinador para su correspondiente notificación;
    22) Que, las empresas Enel Transmisión Chile S.A. y CGE Transmisión S.A. remitieron oportunamente sus observaciones a esta Comisión, las que se encuentran publicadas en formato de anexo de la presente resolución en el sitio web de la Comisión;
    23) Que, el inciso final del artículo 144º del Reglamento de Transmisión dispone que, vencido el plazo para observaciones, la Comisión deberá emitir la versión definitiva del informe técnico respectivo dentro del plazo establecido en el artículo 143º del mismo reglamento, el que, a su vez, señala que los cargos únicos por uso serán calculados semestralmente por la Comisión y fijados mediante resolución exenta que deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial, a más tardar, el 20 de junio y 20 de diciembre de cada año; y,
    24) Que, habiendo analizado las observaciones recibidas, y en cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, mediante el presente acto, esta Comisión da por aprobada la fijación definitiva de cargos a que se refieren los artículos 115º y 116º de la ley, conforme a lo indicado en la parte resolutiva.
     
    Resuelvo:
    Artículo primero: Dense por reproducidos los cargos a usuarios finales del Sistema Eléctrico Nacional a que hace referencia el artículo 115º de la ley, fijados mediante resolución exenta Nº 815 de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 26 de diciembre de 2019, así como los antecedentes y cálculos contenidos en el informe técnico aprobado mediante la referida resolución, considerando los ajustes señalados en el presente instrumento.
     
    Tabla Nº 1: Cargos asociados al segmento de transmisión zonal para clientes regulados y libres
   
     
   
     
    Tabla Nº 2: Cargo asociado al segmento de transmisión dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos a regulación de precios para clientes regulados
     
   
     
    Tabla Nº 3: Cargo asociado al segmento de transmisión nacional para clientes regulados y libres
     
   
     
    Tabla Nº 4: Cargo asociado a exenciones a que se refiere el numeral x. de la letra D. del artículo vigesimoquinto transitorio de la ley Nº 20.936 para clientes regulados y libres
     
   
     
    Tabla Nº 5: Cargo asociado a pagos por proporción sobre la reducción de pago de los generadores a que se refiere el literal a), y por retiro a que se refiere el literal b), ambos literales del numeral ix. de la letra D. del artículo vigesimoquinto transitorio de la ley Nº 20.936, para los clientes a que se refiere el numeral 2. del literal ix. de la letra D. del artículo vigesimoquinto de la ley Nº 20.936 (clientes no individualizados)
     
   
     
    Tabla Nº 6: Cargo asociado a Servicios Complementarios a que se refiere el artículo 72º de la ley y el decreto supremo Nº 113 para clientes regulados y libres
     
   
     

    Artículo segundo: Fíjese una adición al cargo asociado a exenciones a que se refiere el numeral x. de la letra D. del artículo vigesimoquinto transitorio de la ley Nº 20.936 establecido en la Tabla Nº 4 del artículo primero de esta resolución, aplicable a clientes regulados, conforme a las reglas que se indican en el presente artículo.
    La referida adición ha sido calculada considerando la totalidad de los saldos asociados al Pago de Exención de Peajes de Inyección correspondiente al año 2019 informado por el Coordinador, y la demanda de energía eléctrica proyectada total a facturar del Sistema Eléctrico Nacional, para el periodo comprendido entre julio de 2020 y junio de 2021.
     
    Tabla Nº 7: Adición al cargo asociado a exenciones a que se refiere el numeral x. de la letra D. del artículo vigesimoquinto transitorio de la ley Nº 20.936 para clientes regulados
     
   
     
    El valor establecido en la Tabla Nº 7 anterior deberá ser adicionado al cargo asociado a exenciones a que se refiere el numeral x. de la letra D. del artículo vigesimoquinto transitorio de la ley Nº 20.936 de los clientes regulados, una vez que inicie la vigencia de la primera fijación de cargos de transmisión que considere los nuevos valores anuales de las instalaciones de transmisión definidos en los respectivos decretos de valorización a que se refiere el artículo 112º de la ley, cuyo proceso de determinación se encuentra actualmente en trámite. Con todo, la referida adición deberá realizarse, a más tardar, junto con el inicio de vigencia de la fijación de cargos de transmisión del segundo semestre del año 2022. El valor adicional definido en la Tabla Nº 7 regirá, en este caso, durante dos fijaciones semestrales sucesivas.   

    Artículo tercero: De conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 115º de la Ley, los cargos fijados en el artículo precedente deberán ser agrupados en un cargo único en las boletas o facturas a usuarios libres o regulados extendidas por sus respectivos suministradores, sean estas empresas concesionarias de servicio público de distribución o generadoras. Para efectos de los clientes sujetos a fijación de precios, se deberá considerar lo establecido en el decreto supremo Nº 11T del Ministerio de Energía, de fecha 4 de noviembre de 2016, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución, modificado por el decreto supremo Nº 5T del Ministerio de Energía, de fecha 7 de marzo de 2018.   

    Artículo cuarto: Comunícase a las empresas transmisoras que a continuación se individualizan los saldos acumulados, al 30 de septiembre de 2021, respecto de las obras nuevas de transmisión nacional contenidas en planes de expansión y adjudicadas en virtud del proceso de licitación correspondiente, cuyos valores anuales de transmisión por tramo constituyen su remuneración aplicable durante cinco períodos tarifarios. Los saldos señalados han sido informados por el Coordinador, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2021, de acuerdo a lo solicitado por esta Comisión mediante oficio ordinario Nº 765, de fecha 29 de octubre de 2021.   
   
    Tabla Nº 8: Saldos acumulados al 30 de septiembre de 2021 correspondientes a obras nuevas de transmisión nacional contenidas en planes de expansión y adjudicadas en virtud del proceso de licitación correspondiente
     
   
     

    Artículo quinto: Comunícase a las empresas transmisoras que a continuación se individualizan los saldos acumulados, al 30 de septiembre de 2021, respecto de las obras de transmisión zonal contenidas en planes de expansión y adjudicadas en virtud del proceso de licitación correspondiente. Los saldos señalados han sido informados por el Coordinador, mediante correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo solicitado por esta Comisión mediante oficio ordinario Nº 834, de fecha 19 de noviembre de 2021.
     
    Tabla Nº 9: Saldos acumulados al 30 de septiembre de 2021 correspondientes a obras nuevas y de ampliación de transmisión zonal contenidas en planes de expansión y adjudicadas en virtud del proceso de licitación correspondiente
     
   
     

    Artículo sexto: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 143º del Reglamento de Transmisión y el artículo 2º de la resolución exenta Nº 703, los cargos establecidos en el artículo primero precedente entrarán en vigencia a contar del 1º de enero de 2022.     

    Artículo séptimo: Notifíquese la presente resolución al Coordinador Eléctrico Nacional, para que, dentro del siguiente día hábil a su recepción, comunique a los Coordinados del Sistema Eléctrico Nacional.     

    Artículo octavo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- José Agustín Alberto Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.