MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "NUEVO AEROPUERTO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA" Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
    Núm. 137.- Santiago, 23 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N°7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 121, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía".
    - El Ord. N° 343, de fecha 3 de octubre de 2016, del Subdirector Administrativo de la Policía de Investigaciones de Chile.
    - La carta N° 255, de fecha 21 de junio de 2018, del Jefe de Departamento de Bienes Raíces de Carabineros de Chile.
    - El oficio (O) N° 14/0277/3943, de fecha 3 de junio de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Ord. N° 329/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio (O) N° 14/1/0584/2432/, de fecha 27 de abril de 2020, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Ord. (E) N° 42, de fecha 13 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - El oficio Ord. DP N° 19, de fecha 29 de abril de 2021, del Jefe del Departamento de Proyectos de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. Nº 513/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La carta G.G.017-2021, de fecha 12 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 516/2021, de fecha 20 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 063, de fecha 20 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio (O) N° 14/1/4060, de fecha 9 de junio de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Ord. (E) N° 073, de fecha 14 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    3º Que el Subdirector Administrativo de la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Ord. N° 343, de fecha 3 de octubre de 2016, remitió a la Directora Comercial de la Dirección General de Aeronáutica Civil los antecedentes relativos a la solicitud del uso gratuito de 5.000 m² en la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía", para el desarrollo de un proyecto que potencie la creación de la "Prefectura Aeropolicial" de la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante, de manera indistinta, "PDI"-, adjuntando una Solicitud de Uso Gratuito firmada por el Director General de la PDI y un Informe Planimétrico, entre otros antecedentes.
    4º Que, asimismo, el Jefe del Departamento de Bienes Raíces de Carabineros de Chile, mediante su carta N° 255, de fecha 21 de junio de 2018, informó al Director General de Aeronáutica Civil acerca de la necesidad de la Sección Aérea de Carabineros de la Región de la Araucanía, de contar con un espacio mayor que reúna las condiciones tanto técnicas como logísticas que detalla, para desarrollar sus actividades aéreas. En mérito de lo anterior, adjuntó a su carta una Solicitud de Uso Gratuito de 5.000 m² en la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía", que serán destinados al funcionamiento de la citada Sección Aérea de Carabineros de Chile.
    5º Que el Director General de Aeronáutica Civil, a través de su oficio (O) N° 14/0277/3943, de fecha 3 de junio de 2019, puso en conocimiento del Director General de Concesiones de Obras Públicas los requerimientos descritos en los dos considerandos precedentes, solicitando en su calidad de mandante del contrato de concesión, la desafectación de 39.146 m² del área de concesión, para la operación y desarrollo de la Prefectura Aeropolicial de la PDI y de la Sección Aérea de Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía, y así ambas instituciones puedan ejercer sus labores de seguridad, adjuntando un Plano de Área de Desafectación georreferenciado. En lo que dice relación con el área a desafectar, precisa que sólo irroga costos de conservación mas no de explotación, y que ésta cuenta con una vialidad interior del aeropuerto que podría ser utilizada como calle de rodaje, lo que será analizado en conjunto con la Dirección Nacional de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.
    6º Que, adicionalmente, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 329/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, solicitó a la DGAC precisar la superficie a desafectar, dado que los oficios de la Policía de Investigaciones (PDI) y de Carabineros de la Araucanía dan cuenta de solicitudes de superficie que, en total corresponden a 10.000 m² de terreno, sin embargo, la solicitud de desafectación se refiere a 39.146 m².
    7º La Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio (O) N° 14/1/0584/2432/, de fecha 27 de abril de 2020, en respuesta al oficio individualizado en el considerando precedente, precisó que el total del terreno solicitado desafectar tiene la finalidad del desarrollo de concesiones de diversas entidades que han realizado solicitudes para su operación en el aeródromo, dentro de éstas se destacan la PDI y Carabineros, como entes públicos, con una mayor solicitud de terreno para el desarrollo de su sección aérea, pero a su vez existen otras solicitudes, de servicios públicos como Conaf, entes privados como clubes aéreos y empresas aéreas pequeñas que desean operar en este aeródromo; incluyendo las plataformas correspondientes, lo que se enmarca dentro de las facultades de dicha institución. Agregó que dicha institución estima pertinente asumir los gastos administrativos que irrogue este requerimiento.
    8º Que, mediante oficio Ord. (E) N° 42, de fecha 13 de abril de 2021, la Jefa de la División de Operaciones solicitó al Jefe del Departamento de Proyectos de la Dirección de Aeropuertos, ratificar que la desafectación solicitada por la DGAC no interfiere con el anteproyecto que la DAP se encuentra desarrollando para la próxima concesión del Aeropuerto de la Araucanía.
    9º Que el Jefe del Departamento de Proyectos de la Dirección de Aeropuertos, ratificó, mediante el oficio Ord. DP N° 19, de fecha 29 de abril de 2021, que la desafectación no se contrapone con el Plano desarrollado por la DAP en el contrato de Anteproyecto Referencial Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto la Araucanía.
    10º Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, el MOP estimó de interés público acoger la solicitud efectuada por el Director General de Aeronáutica Civil, y, en consecuencia, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía", en el sentido de desafectar del contrato de concesión el área de 39.146 m² delimitada en el Plano de Área de Desafectación adjunto al oficio (O) N° 14/0277/3943, de fecha 3 de junio de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
    11º Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, mediante oficio N° 513/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de desafectar 39.146 m² del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía", en conformidad al Plano de Área de Desafectación adjunto al oficio (O) N° 14/0277/3943, de fecha 3 de junio de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil, para la operación de la Prefectura Aeropolicial de la PDI, la Sección Aérea de Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía y las demás entidades públicas o privadas que dicha Dirección determine conforme a sus facultades legales.
    Para efectos de lo anterior, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su oficio, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones allí señaladas.
    12º Que, mediante carta G.G.017-2021, de fecha 12 de mayo de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su aceptación, de conformidad a lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a las condiciones para implementar la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 513/2021, de fecha 11 de mayo de 2021. También ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los contenidos en el citado oficio N° 513/2021 que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación a la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 513/2021, y dispuestas en el presente decreto supremo.
    13º Que, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 516/2021, de fecha 20 de mayo de 2021, informó a la Jefa de la División de Operaciones su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. N° 513/2021, y ratificados por la Sociedad Concesionaria en la carta G.G.017-2021, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, atendida la necesidad de la DGAC de dar un uso más eficiente a ciertas áreas que hoy sólo constituyen zonas de conservación dentro del contrato de concesión, y de la Prefectura Aeropolicial de la PDI y de la Sección Aérea de Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía, de contar con un espacio que otorgue las condiciones técnicas y logísticas adecuadas para que puedan desarrollar las actividades de seguridad y orden público que se requieren en la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía".
    14º Que, mediante oficio Ord. N° 063, de fecha 20 de mayo de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil que, con el propósito de satisfacer los requerimientos efectuados, se desafectarán 39.146 m² del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía" según el Plano de Área de Desafectación adjunto a su oficio (O) N° 14/0277/3943 de 2019, para la operación de la Prefectura Aeropolicial de la PDI, la Sección Aérea de Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía y las demás entidades públicas o privadas que dicha Dirección determine conforme a sus facultades legales. Para ello, mediante dicho oficio, la Jefa de la División de Operaciones adjuntó al Director General de Aeronáutica Civil una propuesta de acto administrativo que contiene los términos, plazos, valorizaciones y condiciones de la desafectación requerida, y del convenio que contiene los acuerdos para compensar los costos y ahorros que de ello se derivan, solicitando su pronunciamiento en su calidad de mandante respecto de dicha iniciativa.
    15º Que mediante oficio (O) N° 14/1/4060, de fecha 9 de junio de 2021, el Director General de Aeronáutica Civil expresó su conformidad con los términos de la propuesta de decreto supremo para desafectar 39.146 m² del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía", en conformidad con el Plano de Área de Desafectación adjunto en su oficio (O) N° 14/0277/3943 de 2019, y que fueran informados por la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas mediante su oficio Ord. N° 063 de 2021. Asimismo, mediante el citado oficio, el Director General de Aeronáutica Civil emitió su informe favorable respecto al monto de los ahorros y al monto máximo de los costos administrativos y la forma de compensación acordada con la Sociedad Concesionaria.
    16º Que, mediante oficio Ord. (E) N° 073, de fecha 14 de junio de 2021, la Jefa de la División de Operaciones ponderó los antecedentes y presupuestos, dando su visto bueno a estos últimos, y solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la tramitación del acto administrativo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 516/2021, de fecha 20 de mayo de 2021.
    17º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en los considerandos precedentes del presente decreto supremo, generan ahorros y costos para la Sociedad Concesionaria, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las compensaciones económicas por dichos conceptos mediante el Convenio Ad - Referéndum N° 1 suscrito con fecha 15 de junio de 2021.
    18º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 1.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía", en particular el Área de Concesión referida en el artículo 2.4. de las Bases de Licitación, en el sentido que se desafecta del contrato de concesión 39.146 m² del área de concesión delimitados en el Plano de Área de Desafectación adjunto al oficio (O) N° 14/0277/3943, de fecha 3 de junio de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
     
    1.1. Transcurridos 30 días desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de una actualización de los planos de construcción que entregó la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.8.2, N° 3 y 1.9.10, ambos de las Bases de Licitación, y que se vean afectados por la desafectación del área de concesión dispuesta en el Nº 1 precedente. En dicha entrega se deberá incluir la actualización del Plano "Área de Concesión" de conformidad a los nuevos límites indicados en el N° 1 del presente decreto supremo.
    La actualización de los planos antes señalados deberá ser entregada en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. Si las actualizaciones son observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    Cuando los planos actualizados sean aprobados por el Inspector Fiscal o transcurrido el plazo que tiene para formular observaciones, éstos se entenderán aprobados y pasarán a formar parte del set de planos que la Sociedad Concesionaria entregó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación.
    1.2. Una vez que el Inspector Fiscal entregue los planos actualizados, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 15 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    1.3.  Dentro del plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de la Obra y los Programas Anuales de Conservación indicados en el artículo 2.9.6 de las Bases de Licitación, que refleje la eliminación de los trabajos de conservación y mantención del área desafectada a través del presente acto administrativo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas.
    Si las actualizaciones son observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    1.4. En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en los Nos 1.1., 1.2. y 1.3. del presente decreto supremo, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Establécese que en virtud de la desafectación del área de concesión de conformidad a lo dispuesto en el Nº 1 precedente, que debían ser mantenidas y conservadas por la Sociedad Concesionaria hasta el término del contrato de concesión, se fija por concepto de ahorro de los costos de conservación y mantención la cantidad anual, total y definitiva de UF 6,24 (seis coma veinticuatro Unidades de Fomento).
    Para el cálculo del monto a favor del MOP, el año de término del contrato de concesión, ya sea por el vencimiento del plazo máximo previsto en el artículo 1.7.6.2 o por cumplirse la relación a que se refiere el artículo 1.7.6, ambos artículos de las Bases de Licitación, se deberá calcular el valor proporcional a los meses de dicho año en que se verificaron los ahorros.
    3. Establécese que el MOP reconocerá a favor de la Sociedad Concesionaria un monto máximo por concepto de gastos administrativos exclusivamente para la suscripción del Convenio Ad - Referéndum a que se refiere el N° 6 del presente decreto supremo, que asciende a UF 75 (setenta y cinco Unidades de Fomento), el que se reconocerá por una sola vez, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 60 días contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, mediante las boletas o facturas correspondientes y sus antecedentes de respaldo. Transcurrido dicho plazo no se aceptarán nuevas facturas o boletas y, en consecuencia, no se reconocerán nuevos gastos administrativos. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar los documentos presentados, pudiendo aprobar los desembolsos o requerir información adicional, fijando un plazo para ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
    Se entenderá por gastos administrativos los costos de elaboración de los planos de construcción y del área de concesión, asesoría legal externa para la revisión del presente acto administrativo y los costos notariales que se deriven de la protocolización y obtención de copias del presente decreto supremo.
    4. Déjase constancia que mediante carta G.G.017-2021, de fecha 12 de mayo de 2021, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A." ratificó expresamente su acuerdo con la modificación materia del presente decreto supremo.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los valorizados e informados mediante oficio N° 513/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que deban ser indemnizados por el MOP o la DGAC, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación a la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 513/2021, la que se dispone en el presente decreto supremo.
    5. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    6. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 15 de junio de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A.", representada por don Gonzalo Castillo Nicolás y don Ricardo Bachelet Artigues, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "NUEVO AEROPUERTO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA"
    En Santiago de Chile, a 15 días del mes de junio de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas , representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, chilena, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía", Rut 76.101.037-9, representada por Gonzalo Castillo Nicolás, chileno, cédula de identidad Nº 7.662.748-9, y por Ricardo Bachelet Artigues, chileno, cédula de identidad Nº 7.944.566-5, todos domiciliados para estos efectos en Puerta del Sol 55, piso 3, comuna Las Condes, Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum N° 1, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 121, de fecha 2 de febrero de 2010, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 De conformidad a los artículos 19º del decreto supremo MOP N° 900, de 1996 (Ley de Concesiones de Obras Públicas) y 69º de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 De conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    1.4 El Director General de Aeronáutica Civil, a través de su oficio (O) N° 14/0277/3943, de fecha 3 de junio de 2019, solicitó en su calidad de mandante del contrato de concesión, la desafectación de 39.146 m² del área de concesión, para la operación y desarrollo de la Prefectura Aeropolicial de la PDI y de la Sección Aérea de Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía, entre otras actividades, adjuntando un Plano de Área de Desafectación georreferenciado. En lo que dice relación con el área a desafectar, precisa que sólo irroga costos de conservación mas no de explotación, y que ésta cuenta con una vialidad interior del aeropuerto que podría ser utilizada como calle de rodaje, lo que será analizado en conjunto con la Dirección Nacional de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.
    1.5 Mediante folio N° 519, de fecha 17 de julio de 2019, el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria que el Ministerio de Obras Públicas modificará, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía", en el sentido de desafectar del contrato de concesión el área de 39.146 m² delimitada en el Plano de Área de Desafectación adjunto al oficio (O) N° 14/0277/3943, de fecha 3 de junio de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
    1.6 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas en el numeral 1.5 precedente, involucran ahorros y costos para la Sociedad Concesionaria, por lo que es necesario acordar con ella las compensaciones pertinentes. Se deja constancia que la DGAC, mediante Ord. N° Of. (O) Nº 14/1/4060, de fecha 9 de junio de 2021, emitió su informe favorable respecto al monto de los ahorros y al monto máximo de los costos administrativos y la forma de compensación acordada con la Sociedad Concesionaria.
    1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.8 Forma parte del presente Convenio Ad - Referéndum N° 1 el siguiente Anexo, que se adjunta a éste:
     
    . Anexo Nº 1: Ejemplo de cálculo de los pagos regulados en la cláusula tercera del presente Convenio.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS AHORROS Y COSTOS ASOCIADOS A LA MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS INFORMADA POR OFICIO ORD. N° 513/2021.
     
    Las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señalada en el numeral 1.5 del presente convenio, generarán ahorros para la Sociedad Concesionaria por concepto de mantención, conservación y operación que las partes acuerdan valorizar en un monto anual de UF 6,24 (seis coma veinticuatro Unidades de Fomento), de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal mediante su oficio N° 513/2021, de fecha 11 de mayo de 2021.
    Para el último año en que se verifiquen los ahorros, a consecuencia del término del contrato de concesión, ya sea por el vencimiento del plazo máximo previsto en el artículo 1.7.6.2 o por cumplirse la relación a que se refiere el artículo 1.7.6, ambos artículos de las Bases de Licitación, el monto a favor de la DGAC se deberá calcular proporcionalmente a los meses de dicho periodo en que se verificaron los ahorros.
    Asimismo, las partes acuerdan valorizar los costos administrativos que deberá soportar la Sociedad Concesionaria exclusivamente para la suscripción del presente Convenio, en un monto máximo de UF 75 (setenta y cinco Unidades de Fomento), el que se reconocerá, por una sola vez, según su valor proforma.
     
    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES.
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) o a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, las partes acuerdan como indemnización lo siguiente:
     
    3.1 La Sociedad Concesionaria o la DGAC, en su caso, pagarán a la otra parte, al término del primer año de desafectación, la cantidad que resulte de la resta entre el monto anual de los ahorros indicado en el párrafo primero de la cláusula segunda del presente convenio y los costos administrativos que resulten de lo señalado en el párrafo final de la misma cláusula. En los siguientes periodos anuales, la Sociedad Concesionaria pagará a la DGAC, el monto anual de los ahorros indicado en el párrafo primero de la cláusula segunda del presente convenio. El último año de concesión, el monto de los ahorros se calculará en la proporción que se indica en el párrafo segundo de la cláusula segunda del presente convenio.
    Para efectos del primer pago, el Inspector Fiscal informará el cálculo respectivo a la Sociedad Concesionaria y a la DGAC, a más tardar a los 10 días siguientes al vencimiento del plazo de 1 año, contado desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el presente convenio. Para el caso del último pago, el Inspector Fiscal deberá presentar a la Sociedad Concesionaria y a la DGAC el cálculo respectivo, a más tardar, a los 10 días siguientes al término del contrato de concesión.
    3.2 El monto que se determine para el primer pago de conformidad a lo indicado en el numeral 3.1 precedente, será pagado por la Sociedad Concesionaria o la DGAC, según corresponda, a más tardar, en el plazo máximo de 60 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique el cálculo a que se refiere el numeral 3.1 precedente, mediante la emisión de un vale vista o transferencia electrónica, en pesos chilenos, conforme al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo.
    En los siguientes periodos anuales, la Sociedad Concesionaria pagará a la DGAC, el monto anual de los ahorros indicado en el párrafo primero de la cláusula segunda del presente convenio, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde el término del respectivo período anual, mediante la emisión de un vale vista o transferencia electrónica, en pesos chilenos, conforme al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo.
    Para el caso del último pago, en la proporción que se indica en el párrafo segundo de la cláusula segunda del presente Convenio, éste deberá realizarse por parte de la Sociedad Concesionaria a la DGAC, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria sobre el cálculo del monto respectivo, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.1 precedente, mediante la emisión de un vale vista o transferencia electrónica, en pesos chilenos, conforme al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo.
    Para una mejor comprensión de estos pagos, se adjunta al presente Convenio, un ejemplo numérico como Anexo N° 1.
    3.3 En caso que el plazo señalado en el numeral anterior venciere en día inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    3.4 En caso de atraso en cualquiera de los pagos, la DGAC o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago respectiva y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    CUARTO: En virtud de los acuerdos adoptados en el presente convenio, las partes se otorgan el más amplio, completo y total finiquito respecto de las materias que trata el oficio Ord. N° 513/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, y el presente convenio. La Sociedad Concesionaria declara expresamente que renuncia a ejercer cualquier acción o reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas.
     
    QUINTO: VIGENCIA DEL CONVENIO.
     
    El presente Convenio Ad - Referéndum N° 1 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del DS MOP N° 900, de 1996 y 69° del DS MOP N° 956 de 1997.
     
    SEXTO: COPIAS.
     
    El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
     
    SÉPTIMO: PERSONERÍA.
     
    La personería de Gonzalo Castillo Nicolás y de Ricardo Bachelet Artigues, para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A.", consta en el Acta de la Primera Sesión de Directorio, celebrada con fecha 14 de junio de 2010, reducida a escritura pública en la misma fecha, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, bajo el Repertorio Nº 8613-2010.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Gonzalo Castillo Nicolás y Ricardo Bachelet Artigues, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A.".

    Contrato de Concesión Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía
     
    Anexo N° 1: Ejemplo de cálculo de los pagos regulados en la cláusula tercera del presente Convenio Ad - Referéndum N° 1
     
   
     
    Notas:
    1- Se ha supuesto que el decreto supremo que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 1 se publicó el: 27-07-2021.
    2- Se ha supuesto que los gastos administrativos acreditados corresponden al monto máximo UF 75.
    3- Se ha supuesto que el contrato de concesión termina en el mes de julio de 2023.
    * Los montos con valores positivos los debe pagar la DGAC a la Sociedad Concesionaria. Los montos negativos los debe pagar la Sociedad Concesionaria a la DGAC.
     
    7. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas, ante notario, por Sociedad Concesionaria Aeropuerto Araucanía S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, todas ellas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.
     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 137, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E162308/2021.- Santiago, 6 de diciembre de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto de la Región de La Araucanía", y aprueba convenio ad - referéndum N° 1.
    Sin embargo, cumple con manifestar que la mención al "Folio N° 519 de fecha 17 de julio de 2019" efectuada en el punto 1.5 de la cláusula primera del referido convenio, debe entenderse realizada al oficio N° 513/2021, de 11 de mayo de 2021, del inspector fiscal, según aparece del considerando 11° del indicado decreto y como lo ha informado esa dirección.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.