MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY" Y "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
     
    Núm. 150.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
    - El decreto supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
    - El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
    - El Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004.
    - La Addenda Nº 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 11 de junio de 2008.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 2.281, de fecha 26 de junio de 2008.
    - El decreto supremo MOP Nº 661, de fecha 3 de septiembre de 2008.
    -La Addenda Nº 2 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 15 de diciembre de 2008.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008.
    - El decreto supremo MOP Nº 144, de fecha 23 de marzo de 2009.
    - La Addenda Nº 3 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 10 de diciembre de 2009.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009.
    - El decreto supremo MOP Nº 103, de fecha 20 de enero de 2010.
    - La Addenda Nº 4 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 20 de diciembre de 2010.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010.
    - El decreto supremo MOP Nº 171, de fecha 21 de marzo de 2011.
    - La Addenda Nº 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 21 de julio de 2011.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011.
    - La Addenda Nº 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 30 de diciembre de 2011.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011.
    - El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 19 de julio de 2012.
    - La Addenda Nº 7 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 14 de diciembre de 2012.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012.
    - El decreto supremo MOP Nº 157, de fecha 21 de marzo de 2013.
    - La Addenda Nº 8 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 23 de diciembre de 2013.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013.
    - El decreto supremo MOP Nº 417, de fecha 3 de octubre de 2014.
    - La Addenda Nº 9 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 28 de noviembre de 2014.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014.
    - El decreto supremo MOP Nº 124, de fecha 9 de abril de 2015.
    - La Addenda Nº 10 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 17 de noviembre de 2015.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015.
    - El decreto supremo MOP Nº 187, de fecha 24 de mayo de 2016.
    - La Addenda Nº 11 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2016.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016.
    - El decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 26 de octubre de 2017.
    - La Addenda Nº 12 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2017.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 641, de fecha 13 de febrero de 2018.
    - El decreto supremo MOP Nº 110, de fecha 4 de julio de 2018.
    - La Addenda Nº 13 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2019.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 3.653, de fecha 20 de diciembre de 2019.
    - El decreto supremo MOP Nº 22, de fecha 4 de marzo de 2020.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 1.317, de fecha 26 de junio de 2020.
    - El decreto supremo MOP Nº 101, de fecha 10 de septiembre de 2020.
    - El oficio Ord. Nº 0357/2021, de fecha 2 de junio de 2021, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - El oficio Ord. Nº 0128/2021, de fecha 2 de junio de 2021, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
    - El oficio Ord. Nº 4728, de fecha 2 de junio de 2021, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
    - El oficio Ord. Nº 12699/21, de fecha 2 de junio de 2021, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    - El oficio Ord. Nº 3306/21, de fecha 2 de junio de 2021, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
    - El oficio Ord. Nº 16523, de fecha 3 de junio de 2021, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
    - La Carta IF-EXP-21-0294, de fecha 3 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
    - La Carta SCAVS-IF-EX21-0227, de fecha 3 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.
    - La Carta GEX/21/64437/MOP, de fecha 3 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
    - La Carta TSC/GOP/21/010897/MOP, de fecha 2 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
    - La Carta AVA AMB/IF EXP 21 Nº 0099, de fecha 3 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria Acceso Vial AMB S.A.
    - La Carta D/GGE/CA/21/AA3784-0/MOP, de fecha 8 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
    - El oficio Ord. Nº 0367/2021, de fecha 7 de junio de 2021, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - El oficio Ord. Nº 0132/2021, de fecha 7 de junio de 2021, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
    - El oficio Ord. Nº 4732, de fecha 7 de junio de 2021, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
    - El oficio Ord. Nº 12707/21, de fecha 8 de junio de 2021, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    - El oficio Ord. Nº 3309/21, de fecha 8 de junio de 2021, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
    - El oficio Ord. Nº 16541, de fecha 9 de junio de 2021, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
    - El oficio Ord. Nº 074, de fecha 14 de junio de 2021, de la Jefa de División de Operaciones.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 33, de fecha 15 de junio de 2021.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
    - La Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Considerando:
     
    1º Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4º Que, dada la necesidad de un sistema complementario de cobro interoperable para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que sustituyera al Pase Diario especificado en las Bases de Licitación de cada contrato de concesión, con fecha 6 de octubre de 2004, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo mediante el cual acordaron las condiciones para la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cuatro concesiones urbanas.
    5º Que, con fecha 11 de junio de 2008, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron la Addenda Nº 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de incorporar el contrato "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" al sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", y las condiciones para su operación e implementación para estas cinco concesiones urbanas.
    6º Que, con fecha 15 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron las Addendas Nº 2, Nº 3 y Nº 4, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cinco concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación.
    7º Que, mediante resoluciones DGOP (exentas) Nº 2.281, de fecha 26 de junio de 2008, Nº 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008, Nº 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009, y Nº 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
    8º Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 2.281, Nº 5.674, Nº 6.292 y Nº 4.941, fueron contenidas en los decretos supremos MOP Nº 661, de fecha 3 de septiembre de 2008, Nº 144, de fecha 23 de marzo de 2009, Nº 103, de fecha 20 de enero de 2010, y Nº 171, de fecha 21 de marzo de 2011, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
    9º Que, con fecha 21 de julio de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda Nº 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron incorporar a esta última sociedad a los acuerdos que permitan la interoperabilidad técnica, financiera y económica del Pase Diario Único entre las seis concesiones urbanas que ellas representan.
    10º Que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de establecer en él, el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
    11º Que, con fecha 30 de diciembre de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda Nº 6 al protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación, durante el año 2012.
    12º Que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2012.
    13º Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.198 y Nº 5.868, fueron contenidas en el decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 19 de julio de 2012, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
    14º Que, con fecha 14 de diciembre de 2012, 23 de diciembre de 2013, 28 de noviembre de 2014 y 17 de noviembre de 2015, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron las Addendas Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
    15º Que, mediante resoluciones DGOP (exentas) Nº 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012, Nº 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013, Nº 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014 y Nº 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2016.
    16º Que, las regulaciones establecidas en la resoluciones DGOP (exentas) Nº 6.031, Nº 5.465, Nº 5.192 y Nº 5.359, fueron contenidas en los decretos supremos MOP Nº 157, de fecha 21 de marzo de 2013, Nº 417, de fecha 3 de octubre de 2014, Nº 124, de fecha 9 de abril de 2015, y Nº 187, de fecha 24 de mayo de 2016, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
    17º Que, con fecha 12 de diciembre de 2016 y 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron las Addendas Nº 11 y Nº 12, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
    18º Que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2017 o, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo Nº 1 de la citada resolución, hasta que el MOP dicte una resolución DGOP (exenta) que modifique las características de los contratos de concesión y ella sea completamente tramitada.
    19º Que, las regulaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.616, fueron contenidas en el decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 26 de octubre de 2017, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
    20º Que, con fecha 12 de diciembre de 2017, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda Nº 12 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación, además de extender para el año 2018 el plazo máximo para el desarrollo y presentación de los informes Nºs 3, 4 y 5 del estudio denominado "Pase Proporcional (PP)", el que debía determinar los requerimientos de diseño necesarios para implementar y operar un nuevo mecanismo de pago alternativo y excepcional al dispositivo TAG, consistente en un nuevo sistema de peaje para los usuarios poco frecuentes.
    21º Que, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 641, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", desde que dicha resolución se encontrase totalmente tramitada, es decir desde el 26 de marzo de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018 o, conforme con lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo Nº 1 de la misma resolución DGOP Nº 641, de 2018, hasta el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la fecha que se determine un nuevo acto administrativo dictado por el MOP, una vez que éste se encuentre completamente tramitado, que modifique las características de los contratos de concesión en relación al sistema complementario de cobro.
    22º Que las regulaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 641, fueron contenidas en el decreto supremo MOP Nº 110, de fecha 4 de julio de 2018, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
    23º Que, debido a que el mecanismo para usuarios poco frecuentes propuesto en el estudio denominado "Pase Proporcional (PP)", aprobado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión denominado "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" mediante el oficio Ord. Nº 2731/18, de fecha 6 de septiembre de 2018, se basó en la determinación de un costo fijo y otro variable, proporcional al uso efectivo de las Autopistas Concesionadas, tal como se especificó como requerimiento para el desarrollo del mismo en las citadas resoluciones DGOP (exenta) Nº 4.616, de 2016 y Nº 641, de 2018, y a que dicho mecanismo no es compatible con el definido en los actos administrativos que modificaron los contratos de concesión de las autopistas interurbanas para incorporar el Sistema de Peaje Electrónico o Free Flow del denominado "Plan Chile Sin Barreras" del Gobierno de Chile, fue necesario extender hasta el 30 de junio del año 2020 la definición de un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes que reemplace el Pase Diario Único Interoperable, de manera de estandarizar las soluciones para estos tipos de usuarios.
    24º Que, en virtud de las razones señaladas en el considerando 23º precedente, mediante resolución DGC (exenta) Nº 3.653, de fecha 20 de diciembre de 2019, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de enero de 2020 hasta lo primero que ocurra entre: i) el 30 de junio de 2020 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, que se incorpore a través de un acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios de los contratos de concesión.
    25º Que las regulaciones establecidas en la resolución DGC (exenta) Nº 3.653, de 2019, fueron contenidas en el decreto supremo MOP Nº 22, de fecha 4 de marzo de 2020, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
    26º Que, considerando la coyuntura sanitaria que ha vivido el país y sus efectos económicos y fiscales, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de prorrogar la vigencia del Pase Diario Único Interoperable hasta el 30 de junio de 2021.
    27º Que, en virtud de las razones señaladas en el considerando 26º precedente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.317, de fecha 26 de junio de 2020, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de julio de 2020, hasta lo primero que ocurra entre: i) el 30 de junio de 2021 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, todo en los términos y condiciones señalados en la citada resolución DGOP (exenta) Nº 1.317, de 2020.
    28º Que las regulaciones establecidas en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.317, de fecha 26 de junio de 2020, fueron contenidas en el decreto supremo MOP Nº 101, de fecha 10 de septiembre de 2020, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
    29º Que, durante el año 2020, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas desarrolló los análisis para una solución definitiva para el cobro de usuarios poco frecuentes, según dan cuenta los informes denominados: i) Informe Catastro Mecanismos de Cobro Usuarios Poco Frecuentes, ii) Informe Selección Mecanismo de Cobro Usuarios Poco Frecuentes e iii) Informe Identificación de Contratos que Requieren Modificación para Homologar Mecanismo Cobro para Usuarios Poco Frecuentes. Actualmente, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentra realizando un análisis del impacto económico que podría generar el migrar a un mecanismo diferente al establecido en las Bases de Licitación de los contratos de concesión de las autopistas urbanas de Santiago. Una vez finalizado este análisis, se podrá iniciar los procesos de modificaciones de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales mencionadas en el presente acto administrativo, cuyo tiempo de realización se prevé que excederá el plazo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.317, de 2020. Dado todo lo anteriormente expuesto, el MOP estimó de interés público y urgencia prorrogar la vigencia del Pase Diario Único Interoperable como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras se resuelve la definición de un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes, con la finalidad de llevar a cabo los procesos de modificaciones de contratos con las distintas Sociedad Concesionarias, permitiendo con ello que una mayor cantidad de autopistas migren al nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes, y también estandarizar, en lo posible, la solución para los usuarios poco frecuentes. La urgencia se fundó en la proximidad de la fecha de término de vigencia del PDUI dispuesta en la resolución DGC (exenta) Nº 1.317, de 2020.
    30º Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) Nº 33, de fecha 15 de junio de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales mencionadas en el presente acto administrativo, en los términos señalados en el considerando 29º precedente.
    31º Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 33, de fecha 15 de junio de 2021.
    32º Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatoria su cumplimiento sucesivo".
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como modalidad de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a partir del 1 de julio de 2021 hasta lo primero que ocurra entre: i) el 31 de diciembre de 2022 y ii) la fecha en que entre en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuenten con un Contrato de TAG activo para su vehículo, que se incorpore a través de un acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios de los contratos de concesión.
    Se deja constancia que si, a más tardar a las 00:00 horas del 1 de enero de 2023, no entrase en vigencia un nuevo mecanismo de cobro para usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no cuentan con un Contrato de TAG activo para su vehículo, que se incorpore a través de un acto administrativo que modifique las características de las obras y servicios de los contratos de concesión, a partir de dicha fecha se restablecerá lo dispuesto en las respectivas Bases de Licitación de las Sociedades Concesionarias mencionadas, en lo relativo a usuarios poco frecuentes.
    2. Establécese para cada una de las seis concesiones viales urbanas, esto es, "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", los siguientes términos y condiciones para la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable:
     
    i. El sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable (PDUI), permitirá a los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que no cuentan con un Contrato de Arriendo de TAG para sus vehículos, circular por las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en la fecha informada por el usuario al momento de su compra o de acuerdo a lo señalado en el numeral v. siguiente del presente Nº 2.
    ii. El Pase Diario Único Interoperable (PDUI) deberá asociarse a un vehículo específico, por tanto, el usuario deberá indicar, al momento de su adquisición, la placa patente respectiva, con su correspondiente dígito verificador en el caso de las placas patentes nacionales, el tipo de vehículo (categoría) y la fecha en que hará efectivo el uso de dicho Pase Diario Único Interoperable.
    iii. Los vehículos se clasificarán de la siguiente forma:
     
    - Vehículos Livianos: Categorías 1 y 4.
    - Vehículos Pesados: Categorías 2 y 3.
     
    Donde:
     
    - Categoría 1: Autos y Camionetas / Autos y Camionetas con remolque.
    - Categoría 2: Camiones y buses.
    - Categoría 3: Camiones y buses con remolque.
    - Categoría 4: Motos y Motonetas.
     
    iv. El Pase Diario Único Interoperable puede ser adquirido en sus modalidades de pre pago y post pago.
     
    . La modalidad de prepago, denominada también como Pase Diario Único (PDU), corresponde a un Pase Diario adquirido antes o el mismo día que se efectuó la circulación vehicular, y que no cuenta con un Contrato de Arriendo de TAG. Tendrá una vigencia desde el día de su compra hasta el día en que se haga efectivo su uso, siendo el plazo máximo de vigencia 30 (treinta) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha de su compra. En caso de no ser utilizado en la fecha informada por el usuario, ya sea al momento de su compra o mediante las modificaciones que se indican en el numeral v. siguiente del presente Nº 2, el Pase Diario Único caducará como también caducará el derecho de reclamar por posibles errores. Para efectos del presente decreto supremo, se entenderá que un plazo de día corrido vence a las 23:59:59 horas del último día del plazo en cuestión.
    . La modalidad de post pago, denominada también como Pase Diario Único Tardío (PDUT), corresponde a un Pase Diario adquirido a partir del día siguiente al que se efectuó la circulación vehicular, y que no cuenta con un Contrato de Arriendo de TAG. Esta modalidad permite regularizar un tránsito que no se encuentre cubierto por un Pase Diario Único en un plazo máximo de 20 (veinte) días corridos, contados desde el día siguiente de la respectiva circulación.
     
    v. Los usuarios podrán modificar la fecha de uso de cada Pase Diario Único (PDU), por una fecha anterior o posterior a la informada, las veces que lo deseen y siempre que ésta sea posterior a la fecha de su compra y el pase no se encuentre caducado, dentro del plazo máximo de 29 (veintinueve) días corridos contados desde el día siguiente a la fecha de su compra. El cambio se podrá solicitar a más tardar a las 22:00 horas del día previo a la fecha que se informó para su uso, a través de los siguientes canales:
     
    . Servicio Telefónico: Las Sociedades Concesionarias deberán mantener disponible un servicio telefónico, las 24 horas del día y los 365 días del año, para registrar y gestionar las solicitudes de modificación de la fecha de uso del Pase Diario Único.
    . Portal Web: Este portal deberá disponer de información sobre las condiciones de venta y uso de los Pases Diarios Únicos, además de contar con la funcionalidad para que el usuario realice la solicitud de cambio de fecha, según se especifica en el numeral xvi. del presente Nº 2.
     
    Se deja constancia que, respecto a lo señalado en el primer párrafo del presente numeral v., los usuarios que adquieran el Pase Diario Único Tardío (PDUT) no podrán modificar la fecha informada para su uso.
     
    vi. Si luego de adquirir un Pase Diario Único Interoperable, en cualquiera de sus dos modalidades, el usuario no lo utiliza, éste podrá solicitar el reembolso del valor de dicho Pase Diario Único Interoperable dentro de los siguientes 30 (treinta) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha de su compra, y siempre que éste no haya sido utilizado para cubrir algún tránsito. Para ello, la Sociedad Concesionaria, en la cual el usuario solicitó el reembolso, deberá devolver al solicitante el 100% del valor de dicho Pase Diario Único Interoperable, dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha en que sea solicitado.
    El procedimiento para la devolución del dinero deberá ser informado previamente a los usuarios, por parte de las Sociedades Concesionarias, mediante los distintos canales de comunicación que se definen en el presente decreto supremo y, también, aquellos que posea el Concesionario y/o el proveedor del servicio de ventas del Pase Diario Único Interoperable.
    vii. El Pase Diario Único Interoperable, en sus modalidades de pre pago y post pago, será habilitado para su uso, desde las 22:01 horas del día anterior y hasta las 01:59 horas del día posterior al informado para su uso por el usuario, sólo si existen tránsitos para ese día. Sin perjuicio de lo anterior, la comunicación a los usuarios indicará vigencia desde las 00:00 horas hasta las 23:59:59 horas del día de uso. No obstante lo anterior, para el caso de la modalidad de post pago, el beneficio que comienza desde las 22:01 horas del día anterior al día informado para su uso, no será aplicable a los tránsitos con un plazo mayor a 20 (veinte) días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de compra.
    En el evento que no exista un tránsito para el día informado para el uso del Pase Diario Único Interoperable, tanto en las modalidades pre pago y post pago, se realizará la búsqueda de tránsitos en forma progresiva, iniciando en el día informado por el usuario para su uso menos un día, después en el día informado para uso más uno, luego en el día informado para su uso menos dos días, después en el día informado para su uso más dos días y así sucesivamente hasta completar la búsqueda en los días correspondientes hasta un máximo de 5 (cinco) días antes o después del día informado para su uso por el usuario. De esta forma, el primer tránsito encontrado mediante este procedimiento, determinará el día de uso efectivo que se debe compensar. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a la segunda viñeta del numeral iv. del presente Nº 2, en ningún caso cubrirá tránsitos con un plazo mayor a 20 (veinte) días corridos, contados desde la fecha de compra, para el caso del PDUI como modalidad de post pago.
    viii. Adicionalmente, para aquellos usuarios que suscriban un Contrato de Arrendamiento de TAG con cualquiera de las Sociedades Concesionarias mencionadas, los tránsitos del (los) vehículo(s) asociado(s) que haya(n) circulado por alguna de las autopistas con Sistema Electrónico de Cobro de tarifas hasta 3 (tres) días previos a la firma de dicho Contrato, sin haber adquirido un Pase Diario Único Interoperable, serán reconocidos como tránsitos amparados bajo el Contrato, y por ende, se les considerará en los 3 (tres) días corridos anteriores a la firma como si hubiesen circulado con un medio de pago habilitado a valor pórtico. Esta situación se hará extensible tanto a los vehículos nuevos como usados que circulen con su placa patente única.
    ix. El valor del Pase Diario Único Interoperable que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias, durante el año 2021, como modalidad de pre pago corresponderá a $7.331 (siete mil trescientos treinta y un pesos) para vehículos livianos (Categorías 1 y 4) y $15.605 (quince mil seiscientos cinco pesos) para vehículos pesados (Categorías 2 y 3).
    x. Los usuarios poco frecuentes que ingresen a las vías concesionadas mencionadas, sin haber adquirido antes un Pase Diario Único Interoperable en su modalidad de pre pago, tendrán la obligación de adquirir el PDUI como modalidad de post pago, en un plazo máximo de 20 (veinte) días corridos, contados desde el día siguiente de la respectiva circulación.
    xi. El valor que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias, durante el año 2021, por el Pase Diario Único Interoperable como modalidad de post pago, será el siguiente:
     
    . Si el Pase Diario Único Interoperable como modalidad de post pago se adquiere dentro de los 2 (dos) días siguientes al día de circulación por la vía concesionada, tendrá el mismo valor que un PDUI en modalidad de pre pago. Por lo anterior, su valor será de $7.331 (siete mil trescientos treinta y un pesos) para vehículos livianos (Categorías 1 y 4) y $15.605 (quince mil seiscientos cinco pesos) para vehículos pesados (Categorías 2 y 3). Sin perjuicio del valor señalado en el presente numeral xi., este Pase Diario operará en los términos y condiciones estipulados en el presente decreto supremo para la modalidad de post pago.
    . Si el Pase Diario Único Interoperable como modalidad de post pago se adquiere a partir del tercer día siguiente de circulación por la vía concesionada, su valor será de $11.573 (once mil quinientos setenta y tres pesos) para vehículos livianos (Categorías 1 y 4) y $22.151 (veintidós mil ciento cincuenta y un pesos) para vehículos pesados (Categorías 2 y 3).
     
    xii. A partir del 1 de enero del año 2022 las Sociedades Concesionarias podrán reajustar los valores del Pase Diario Único Interoperable, de las modalidades pre pago y post pago, señalados en los numerales ix. y xi. del presente Nº 2, de conformidad a lo siguiente:
     
   
     
    Donde:
     
    IPC: Corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en fracción, entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021. En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
    FRAC: Corresponde a la Función de Fraccionamiento la cual se aplicará con el fin de facilitar el cobro a los usuarios. La función FRAC consiste en ajustar la tarifa a múltiplos de diez, por fraccionamiento. Esta función operará de la siguiente manera:
     
    Si el resultado, redondeado a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas, no correspondiere a un múltiplo de 10, el redondeo se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $1 y $4, mientras que se hará al alza si se encuentra entre $5 y $9.
     
    xiii. La cantidad máxima de Pases Diario Único Interoperable que los usuarios podrán adquirir durante un año calendario, sean estos de pre pago o post pago, corresponderá a quince (15) unidades por placa patente nacional y sesenta (60) unidades por placa patente extranjera.
    xiv. Las Sociedades Concesionarias deberán informar a los usuarios las condiciones de uso y de habilitación del Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo a lo señalado en el presente decreto supremo, en especial, los lugares de venta, plazos máximos de compra, vigencia del PDUI, procedimientos para gestionar las solicitudes de modificación de fechas informadas para el uso del PDU, cobros, devoluciones y multas a las que se arriesgan si no cumplen con la compra de éste.
    Para ello se deberán utilizar los medios de comunicación con los usuarios que cada Sociedad Concesionaria tenga disponibles, de acuerdo con los canales estipulados en el presente decreto supremo y a los establecidos en sus respectivas Bases de Licitación.
    Asimismo, en el proceso de compra del PDUI se deberá incluir información respecto de la Placa Patente Única del vehículo (PPU) o de la Placa Patente extranjera, categoría del mismo, tiempo que cubre el PDUI, máximo de pases que puede adquirir, canales para registrar y gestionar las solicitudes de modificación de la fecha de uso del PDUI y para verificar los tránsitos por las autopistas concesionadas sin un medio habilitado.
    xv. Las Sociedades Concesionarias, durante cada año calendario, deberán implementar, mantener y operar, a su entero riesgo y con cargo a los ingresos por concepto del PDUI, un plan promocional sobre el PDUI, orientado a los usuarios potenciales de las concesiones viales urbanas de la Región Metropolitana de Santiago, mediante la entrega de material informativo, y reforzar la información a los usuarios que transitan por las autopistas urbanas respecto a que está prohibido circular por ellas sin TAG habilitado, con mayor énfasis en los períodos estivales.
    xvi. Las Sociedades Concesionarias deberán mantener el Portal Web, a su riesgo y con entero cargo a los ingresos por concepto del PDUI, con información unificada para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas que circulan por ellas, sin un medio de pago habilitado, de manera de facilitar la compra del Pase Diario Único Interoperable.
    Este portal deberá contener información sobre las condiciones de venta y uso del Pase Diario Único Interoperable, además de disponer para los usuarios del PDUI de una serie de funcionalidades que permitan facilitar las gestiones sobre este medio de pago alternativo, tales como:
     
    . Posibilidad de comprar PDUI tanto en sus modalidades de pre pago como de post pago.
    . Consulta de PDUI vendidos y usados.
    . Consulta de días con tránsitos sin medio de pago habilitado en las diferentes Autopistas.
    . Ingreso de solicitudes de cambio de fecha de PDUI comprados mediante modalidad de pre pago; y de devoluciones del valor de PDUI, comprados mediante las modalidades de pre pago y post pago.
    . Registro de todas las patentes inscritas por usuarios en el Portal Web para recibir avisos de tránsitos que requieren la compra de un PDUI en modalidad de post pago.
    . Plataforma Web que es visualizada en Computadores Personales, en Tablet y Smartphone.
     
    xvii. Para efectos de fiscalizar el servicio de venta y operación del Pase Diario Único Interoperable, el funcionamiento del servicio telefónico, la operación del Portal Web y, en general, todos los términos y condiciones de implementación y operación del PDUI dispuestos en el decreto supremo; Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A será responsable de administrar el PDUI y, además, será contraparte del MOP, para cada uno de los contratos establecidos con los prestadores del servicio durante el año 2021. A partir del 1 de enero de 2022, la Sociedad responsable de administrar el PDUI será Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A. A su vez, como representante del MOP se debe entender al Inspector Fiscal de Explotación de la Sociedad Concesionaria responsable de la administración del PDUI durante el período respectivo.
    xviii. Dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, las Sociedades Concesionarias deberán entregar, a sus respectivos Inspectores Fiscales, un informe que dé cuenta del uso e ingresos trimestrales del sistema de Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo al formato de presentación vigente.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá solicitar, con al menos 30 (treinta) días de anticipación, modificaciones al formato de presentación vigente, las que serán informadas y solicitadas a cada Sociedad Concesionaria.
     
    3. Establécese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, regirán las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman los respectivos contratos de concesión.
    4. Déjase constancia que mediante las Cartas TSC/GOP/21/010897/MOP, de fecha 2 de junio de 2021; IF-EXP-21-0294; SCAVS-IF-EX21-0227; GEX/21/64437/MOP; AVA AMB/IF EXP 21 Nº 0099, las ultimas 4 cartas de fecha 3 de junio de 2021; y D/GGE/CA/21/AA3784-0/MOP, de fecha 8 de junio de 2021, las Sociedades Concesionarias manifestaron expresamente su acuerdo con la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por los respectivos Inspectores Fiscales en sus oficios Ord. Nº 0357/2021; Nº 0128/2021; Nº 4728, Nº 12699/21; Nº 3306/21 y Nº 16523, en los términos y condiciones allí indicados, y que trata el presente decreto supremo.
    5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias, por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.
     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 150, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E164437/2021.- Santiago, 13 de diciembre de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de obra pública que menciona, sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta Nº 33, de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en el sentido de, entre otras materias, establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable" entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, como fecha máxima.
    Sin embargo, cumple con manifestar que en el quincuagésimo primer visto y en los considerandos vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno del acto administrativo en examen se presenta un error en cuanto a la procedencia de la resolución exenta Nº 1.317, de 2020, de la Dirección antes aludida.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General (S).
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.