1. Reajústese en 3,8% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1° de enero de 2022, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 1, Nº 1 $ 4.123 $ 4.280
Artículo 4 $ 4.123 $ 4.280