DETERMINA FECHA DE POSTULACIÓN DE SUBSIDIO QUE SE INDICA, CONJUNTO DE ZONAS O CIUDADES QUE CUENTAN CON INFORMACIÓN DISPONIBLE DE VIAJES Y TARIFAS Y MONTO ANUAL POR ZONA O CIUDAD PARA PROCESO POSTULACIÓN 2021-2022
Núm. 4.602 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2021.
Vistos:
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público de Pasajeros y sus modificaciones, incorporadas mediante la ley N° 20.696; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el DL N° 557 de 1974; los DFL N°s 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 1 de 2010 y sus modificaciones, suscritos en conjunto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 191, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N° 7 de 2019, N° 16 de 2020 y N° 30 de 2015, todas de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.378 que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
2. Que, si bien el Artículo 4° letra a) de la ley N° 20.378, fue derogado con ocasión de la publicación de la ley N° 20.696, el artículo primero transitorio de este último cuerpo legal establece que aquellos actos, contratos, proyectos y programas vigentes en el momento de su publicación, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término, circunstancia que ocurre en el caso del proceso 2021-2022 para la entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que incorporen los efectos del subsidio en las tarifas de los estudiantes.
3. Que, la fórmula de cálculo del subsidio referido anteriormente y el procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses está regulada por el Reglamento contenido en el decreto N° 1 de 2010 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
4. Que, el decreto supremo N°1 de 2010 ha sido modificado, permitiendo considerar una actualización de los montos del período inmediatamente anterior en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que se encuentra explicitado en el decreto supremo N° 191 de 2016.
5. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 6° del mencionado decreto, corresponde definir, anualmente, las fechas en que los propietarios de los vehículos podrán ejercer su derecho a solicitar el otorgamiento de subsidio ante la Tesorería General de la República, para efectos de ordenar el posterior procesamiento, análisis y respuesta a dichas solicitudes en los plazos previstos por dicha normativa.
6. Que, asimismo corresponde fijar e informar por el presente acto administrativo el conjunto de zonas o ciudades que cuentan con información disponible de tarifas y viajes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1 de 2010, para efectos de determinar el monto a pagar por vehículo.
7. Que, finalmente y conforme a lo establecido en el artículo 4° del decreto N° 1, la determinación del monto del subsidio por vehículo se establecerá anualmente mediante resolución dictada por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones.
8. Que, de acuerdo al artículo N° 3 del decreto supremo N° 1 de 2010 antes citado, el monto referencial del subsidio por vehículo, determinado con arreglo a dicho artículo, podrá ser diferenciado fundadamente entre servicios urbanos, rurales u otros factores, en conformidad a variables que reflejen la demanda de viajes de estudiantes.
9. Que, la diferenciación entre servicios urbanos y rurales que determina este acto administrativo, se ha efectuado en razón de los datos estadísticos o estudios utilizados para la estimación de la demanda de viajes de estudiantes.
10. Que, en atención a la pandemia mundial provocada por el brote del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19; los servicios públicos de atención presencial mantienen un aforo reducido y/o transformaron trámites presenciales a digitales, en función de un estado de alerta sanitaria.
11. Que, dado el apartado anterior, la Tesorería General de la República ha generado las instancias para realizar una serie de trámites de manera, otrora presencial, a una forma digital utilizando la denominada plataforma Ventanilla Virtual de Trámites, la cual se encuentra en el sitio virtual en www.tgr.cl. Todo con el fin de resguardar la salud de los postulantes como del personal de las oficinas de atención,
Resuelvo:
1° Determínase, que el período de postulación para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo Primero Transitorio de la ley N° 20.696 para el proceso 2021-2022, será entre el 14 de diciembre del año 2021 y el 14 Resolución 1080 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.03.2022de marzo del año 2022.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.03.2022de marzo del año 2022.
2° Determínase, que las postulaciones serán de manera digital en el sitio web de la Tesorería General de la República, mediante el uso de la Ventanilla Virtual de Trámites desplegada en www.tgr.cl.
3° Determínase, para los efectos previstos en el N°1, del artículo 3° del decreto supremo N° 1 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que el conjunto de zonas o ciudades que cuentan con información disponible sobre tarifas y viajes, son los que constan en el cuadro siguiente:


4° Determínase, para los efectos previstos en el artículo Primero Transitorio de la ley N° 20.696, que los montos diferenciados de subsidio a entregar por vehículo para el proceso de entrega 2021-2022, según zona de prestación de servicios e información disponible sobre tarifas y viajes, son los que constan en el cuadro siguiente:


5° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
6° Infórmese la presente resolución, mediante publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones www.mtt.gob.cl y sitios electrónicos relacionados.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.