OTORGA A EDELNOR TRANSMISIÓN S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO SISTEMA DE TRANSMISIÓN NUEVA CHUQUICAMATA - CALAMA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNA DE CALAMA
    Núm. 72.- Santiago, 29 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 09988/ACC 2939740/Doc 2891696, de 8 de octubre de 2021; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) en su Oficio Público N° 394, de 16 de marzo de 2021; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord N° 09988/ACC 2939740/Doc 2891696, de 8 de octubre de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Otórguese a la empresa Edelnor Transmisión S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Sistema de Transmisión Nueva Chuquicamata - Calama", en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de Calama.
     
   
     


    Artículo 2°.- El proyecto "Sistema de Transmisión Nueva Chuquicamata - Calama", consiste en la construcción de:
     
    (i) Una línea de alta tensión en dos circuitos, denominada "Nueva Línea 2x220 kV S/E Nueva Chuquicamata - S/E Calama" (Sección A), tendido del primer circuito.
    La línea de transmisión "Nueva Línea 2x220 kV S/E Nueva Chuquicamata - S/E Calama", tendrá una longitud total de 11.328,01 metros, y se extiende entre el marco de línea, ubicado dentro de la Subestación Seccionadora Nueva Chuquicamata, punto ML 5 (coordenadas: Este 506.889,61 metros; Norte 7.530.367,42 metros, Datum WGS 1984 H19Sur), y finaliza en el marco de línea dentro de la Subestación Calama, punto ML 6 (coordenadas: Este 507.946,82 metros; Norte 7.519.761,88, Datum WGS 1984 H19Sur). La Subestación Seccionadora Nueva Chuquicamata y la Subestación Calama no forman parte de la presente concesión.
    La longitud total de la concesión eléctrica es de 11.272,98 metros, medidos entre el punto P.I. (coordenadas: Este 506.912,14 metros; Norte 7.530.365,79 metros, Datum WGS 1984 H19Sur), y el punto P.T. (coordenadas: Este 507.978,64 metros; Norte 7.519.768,19 metros, Datum WGS 1984 H19Sur). La diferencia entre la longitud de la línea eléctrica y la longitud a concesionar, se produce toda vez que no se pide concesión eléctrica dentro del polígono donde está ubicada la Subestación Seccionadora Nueva Chuquicamata ni respecto del polígono donde se ubica la Subestación Calama. La longitud total de servidumbre eléctrica es de 11.155,03 metros.
    Respecto a la línea de alta tensión "Nueva Línea 2x220 kV S/E Nueva Chuquicamata - S/E Calama", se debe señalar que esta es una línea de doble circuito. Sin embargo, sólo será energizado un circuito, siendo el otro de ellos objeto de una futura obra de ampliación que realizará la empresa Edelnor Transmisión S.A.
    (ii) Dos tramos de línea de transmisión eléctrica que se denominarán "Seccionamiento Línea 1x220 kV Kimal - Salar" (Sección B), de categoría C, de circuito simple, con una tensión nominal de 220 kV y una potencia nominal de 442 MVA, que seccionarán la línea eléctrica existente denominada Línea 1x220 kV Kimal - Salar. Está compuesto por dos tramos de línea, a saber, Seccionamiento N° 1 y N° 2, los que en su conjunto, tendrán una longitud total de 683,68 metros.
    El Seccionamiento N° 1 (lado oeste), tiene una longitud total de 290,85 metros, medidos entre el ML 2 (coordenadas: Este 506.771,75 metros; Norte 7.530.425,94 metros, Datum WGS 1984 H19Sur) y la estructura T 337 (coordenadas: Este 506.617,87 metros; Norte 7.530.617,59 metros, Datum WGS 1984 H19Sur). La longitud total de servidumbre eléctrica del Seccionamiento N° 1 es de 249,80 metros, medidos entre el P.I.1 (coordenadas: Este 506.734,05 metros; Norte 7.530.442,18 metros, Datum WGS 1984 H19Sur) y la estructura T 337 (coordenadas: Este 506.617,87 metros; Norte 7.530.617,59 metros, Datum WGS 1984 H19Sur).
    El Seccionamiento N° 2 (lado este), tiene una longitud total de 392,83 metros, medidos entre el ML 4 (coordenadas: Este 506.896,54 metros; Norte 7.530.400,00 metros, Datum WGS 1984 H19Sur) y la estructura T 339 (coordenadas: Este 507.223,44 metros; Norte 7.530.510,95 metros, Datum WGS 1984 H19Sur). La longitud total de la servidumbre eléctrica del Seccionamiento N° 2 es de 369,90 metros, medidos entre el P.I.2 (coordenadas: Este 506.919,47 metros; Norte 7.530.400,21 metros, Datum WGS 1984 H19Sur) y la estructura T 339 (coordenadas: Este 507.223,44 metros; Norte 7.530.510,95 metros, Datum WGS 1984 H19Sur).
    (iii) Dos tramos de línea de transmisión eléctrica que se denominarán "Seccionamiento Línea 1x220 kV Kimal - Chuquicamata" (Sección C), de categoría C, de circuito simple, con una tensión nominal de 220 kV y una potencia nominal de 442 MVA, que seccionarán la línea eléctrica existente Línea 1x220 kV Kimal - Chuquicamata. Está compuesto por dos tramos de línea, a saber, Seccionamiento N° 3 y N° 4, los que en su conjunto tendrán una longitud total de 677,43 metros.
    El Seccionamiento N° 3 (lado este), tiene una longitud total de 285,40 metros, medidos entre el ML 1 (coordenadas: Este 506.776,22 metros; Norte 7.530.447,47 metros, Datum WGS 1984 H19Sur) y la estructura T 337 (coordenadas: Este 506.617,87 metros; Norte 7.530.617,59 metros, Datum WGS 1984 H19Sur). La longitud total de la servidumbre eléctrica del Seccionamiento N° 3 es de 243,79 metros, medidos entre el P.I.3 (coordenadas: Este 506.739,28 metros; Norte 7.530.466,63 metros, Datum WGS 1984 H19Sur) y la estructura T 337 (coordenadas: Este 506.617,87 metros; Norte 7.530.617,59 metros, Datum WGS 1984 H19Sur).
    El Seccionamiento N° 4 (lado oeste), tiene una longitud total de 392,03 metros, medidos entre el ML 3 (coordenadas: Este 506.901,13 metros; Norte 7.530.421,63 metros, Datum WGS 1984 H19Sur) y la estructura T 339 (coordenadas: Este 507.223,44 metros; Norte 7.530.510,95 metros, Datum WGS 1984 H19Sur). La longitud total de la servidumbre eléctrica del Seccionamiento N° 4 es de 369,08 metros, medidos entre el P.I.4 (coordenadas: Este 506.924,08 metros; Norte 7.530.421,87 metros, Datum WGS 1984 H19Sur) y la estructura T 339 (coordenadas: Este 507.223,44 metros; Norte 7.530.510,95 metros, Datum WGS 1984 H19Sur).
     


    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $5.810.436.800 (cinco mil ochocientos diez millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos pesos).
     


    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     


    Artículo 5°.- Las instalaciones del proyecto "Sistema de Transmisión Nueva Chuquicamata - Calama", ocuparán bienes nacionales de uso público y un predio fiscal; respecto de este último será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     


    Artículo 6°.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° del presente decreto.
     


    Artículo 7°.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del proyecto en el predio fiscal que se indica a continuación:
     
   
     


    Artículo 8°.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    En su recorrido, el proyecto "Sistema de Transmisión Nueva Chuquicamata - Calama" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
    a. Cruces:
     
   
     
    b. Instalaciones afectadas:
     
   
     
    Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
     


    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     


    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.


    Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 7 meses. Los trabajos se iniciarán después de 120 días contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
     
   
     


    Artículo 12°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     


    Artículo 13°.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     


    Artículo 14°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     


    Artículo 15°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Olvido María García Rodríguez, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.