Artículo 31.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2022, el artículo 44 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:
1. En el inciso primero:
a) Reemplázase la frase "el año 2021" por la siguiente: "el año 2022".
b) Reemplázase el monto "$796.340" por "$844.917".
2. Reemplázanse en el inciso segundo los montos "$133.356" y "$66.678" por "$141.491" y "$70.745", respectivamente.