Artículo 32.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2022, el artículo 45 de la ley N° 20.883 del siguiente modo:
1. Reemplázase en el inciso primero la frase "el año 2021" por la expresión "el año 2022".
2. En el inciso segundo:
a) Reemplázase la frase "el año 2021" por la expresión "el año 2022".
b) Reemplázase la tabla por la siguiente:
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.