Artículo 34.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2022, las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la ley N° 20.883:
1. Reemplázase en el inciso primero la cantidad "$388.333" por "$412.021".
2. Reemplázase en el inciso segundo la cantidad "$27.413" por "$29.085".