Artículo 37.- Facúltase, durante los años 2022 al 2024, al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, al Director del Fondo Nacional de Salud, al Director Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, al Superintendente de Electricidad y Combustibles, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero y al Fiscal Nacional Económico, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal del Servicio que se fije por resolución de la Dirección de Presupuestos, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio. Al ejercicio de esta facultad le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la ley Nº 21.126.
Las instituciones señaladas en el inciso anterior deberán respetar el derecho al tiempo de desconexión de aquellos funcionarios eximidos del control horario de jornada de trabajo, el que será regulado mediante la resolución del respectivo jefe de servicio.
Los jefes superiores de servicio señalados en el inciso primero implementarán un mecanismo propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.296 que existan en su institución para efectos de la aplicación de este artículo.
Las instituciones señaladas en el inciso primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo de los años 2023 y 2024, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo, incluyendo resultados y medios de verificación del mecanismo descrito en el inciso anterior.