Artículo 46.- Otórgase, a contar del 1 de enero de 2022, al personal asistente de la educación que sea beneficiario de la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la ley N° 20.313, la bonificación compensatoria no imponible, de cargo del empleador, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud en los términos establecidos en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 29 de la ley N° 20.717.