Artículo 57.- Prorróganse los plazos señalados en los incisos primero y segundo del artículo 80 de la ley N° 21.306 hasta el 31 de mayo de 2022.
Las instituciones exempleadoras deberán tomar las medidas para difundir la ampliación del plazo señalado en el inciso anterior respecto de sus exfuncionarios a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 21.306.