Artículo 60.- Incorpórase el siguiente artículo 14 en la ley Nº 20.986:
"Artículo 14.- Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibirlos, y siempre que cumpla con los requisitos para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos que establece el artículo 4.".