La presente ley establece una serie de reajustes a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1° de diciembre de 2021 del 6,1% de la renta bruta. Además, la ley declara que dicho reajuste no regirá para altas autoridades, tales como el Presidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, ni para el Contralor General de la República. Este cuerpo legal también concede los siguientes beneficios, dependiendo de las remuneraciones de los funcionarios: a) Aguinaldo de Navidad, ascendente a $ 63.062 para los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tengan una remuneración líquida igual o inferior a $842.592 y de $ $33.358 para quienes superen esta cantidad. Establece que se entiende por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, ascendente a $78.966 pagadero en 2 cuotas para los trabajadores que al 31 de agosto de 2022 tengan una remuneración igual o inferior a $ $842.592 y de $56.365 para aquellos trabajadores que superen esta cantidad. c) Bono de escolaridad, para los trabajadores con hijos entre 4 y 24 años, cuyo monto será de $ $78.966, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483 cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2022. Asimismo, establece una bonificación adicional al bono de escolaridad de $33.358 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $842.592, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. La ley establece que a los aguinaldos de navidad, de fiestas patrias y el bono de escolaridad sólo tendrán derecho los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.790.225, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. d) Bono de invierno para el sector pasivo, ascendente $70.336, pagadero en el mes de mayo de 2022 y bono de fiestas patrias por $21.882 más $11.226 por cada carga familiar o maternal. e) Bono extraordinario trimestral a los profesionales de la salud, ascendente a $278.631 que se pagarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre durante el año 2022. f) Bono de vacaciones, ascendente a $ 100.000 para sueldos inferiores a $ 842.592 y de $ 50.000 para sueldos superiores a dicho monto, con tope de $ $2.790.225. g) Asignación especial para personal de planta o contrata asimilados al estamento de profesionales del Servicio Médico Legal, dependiendo de su jornada de trabajo y antigüedad laboral, montos que van desde $ 19.737 y $ 394.739. h) Asignación mensual por condiciones difíciles al personal asistente de la educación, sólo por el periodo 2022, calculado sobre la base del 35% del valor mínimo de la hora cronológica y la cantidad de horas semanales de jornada de trabajo. Dentro de otras disposiciones, esta ley faculta a las jefaturas superiores de los servicios públicos a permitir la acumulación para el año 2023 de todo parte del feriado del año 2019, 2020 y 2021 aún cuando supere límites preestablecidos. Asimismo, modifica la ley Nº 21.084 que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882. Finalmente, para materializar todos los objetivos de esta ley, dispone una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales.

    Artículo 62.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2022, a un máximo de 27 funcionarios y funcionarias a contrata, que se desempeñaron en el Programa Presupuestario Laboratorio de Gobierno contemplado en la partida 22.01.07 de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
    A través de decreto exento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se individualizará al personal traspasado, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
    El traspaso del personal se realizará en su misma calidad jurídica, asimilando al estamento profesional y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.
    El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b), c) y d) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105.
    Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratas se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.
    Durante el año 2022, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para el año 2021, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7 de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario en el Ministerio antes señalado.
    El pago de los beneficios indemnizatorios a que se refiere el inciso sexto del artículo 46 de la ley N° 21.306 y que resulten aplicables al personal traspasado en virtud de este artículo, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirla, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
    A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican en el inciso séptimo del artículo 46 de la ley N° 21.306, podrán acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual de cesantía de la ley N° 19.728, según lo dispuesto en dicha norma, siempre que hayan estado afectos al artículo 46 antes referido.