Artículo 62.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2022, a un máximo de 27 funcionarios y funcionarias a contrata, que se desempeñaron en el Programa Presupuestario Laboratorio de Gobierno contemplado en la partida 22.01.07 de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
A través de decreto exento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se individualizará al personal traspasado, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
El traspaso del personal se realizará en su misma calidad jurídica, asimilando al estamento profesional y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias.
El traspaso del personal quedará sujeto a lo señalado en los literales a), b), c) y d) del numeral 6 del artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.105.
Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratas se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.
Durante el año 2022, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para el año 2021, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7 de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario en el Ministerio antes señalado.
El pago de los beneficios indemnizatorios a que se refiere el inciso sexto del artículo 46 de la ley N° 21.306 y que resulten aplicables al personal traspasado en virtud de este artículo, se entenderá postergado por causa que otorgue derecho a percibirla, incluyendo en ella la no prórroga de la contrata, hasta el cese efectivo de servicios en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la Corporación de Fomento de la Producción, según la remuneración que estuviere percibiendo al momento de cesar en funciones en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
A su vez, cuando el personal traspasado a que se refiere este artículo cese en funciones en virtud de las causales que se indican en el inciso séptimo del artículo 46 de la ley N° 21.306, podrán acceder a las prestaciones financiadas con cargo a su cuenta individual de cesantía de la ley N° 19.728, según lo dispuesto en dicha norma, siempre que hayan estado afectos al artículo 46 antes referido.