Artículo 67.- Los bonos de incentivo a retiro y el bono de complemento otorgados de conformidad a los artículos 47 a 61 de la ley N° 21.196 y que hayan sido concedidos con anterioridad a las modificaciones introducidas a dicha norma por el artículo anterior de la presente ley, se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes a la época de su otorgamiento.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.