La presente ley establece una serie de reajustes a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1° de diciembre de 2021 del 6,1% de la renta bruta. Además, la ley declara que dicho reajuste no regirá para altas autoridades, tales como el Presidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, ni para el Contralor General de la República. Este cuerpo legal también concede los siguientes beneficios, dependiendo de las remuneraciones de los funcionarios: a) Aguinaldo de Navidad, ascendente a $ 63.062 para los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente ley tengan una remuneración líquida igual o inferior a $842.592 y de $ $33.358 para quienes superen esta cantidad. Establece que se entiende por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, ascendente a $78.966 pagadero en 2 cuotas para los trabajadores que al 31 de agosto de 2022 tengan una remuneración igual o inferior a $ $842.592 y de $56.365 para aquellos trabajadores que superen esta cantidad. c) Bono de escolaridad, para los trabajadores con hijos entre 4 y 24 años, cuyo monto será de $ $78.966, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483 cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2022. Asimismo, establece una bonificación adicional al bono de escolaridad de $33.358 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $842.592, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. La ley establece que a los aguinaldos de navidad, de fiestas patrias y el bono de escolaridad sólo tendrán derecho los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.790.225, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. d) Bono de invierno para el sector pasivo, ascendente $70.336, pagadero en el mes de mayo de 2022 y bono de fiestas patrias por $21.882 más $11.226 por cada carga familiar o maternal. e) Bono extraordinario trimestral a los profesionales de la salud, ascendente a $278.631 que se pagarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre durante el año 2022. f) Bono de vacaciones, ascendente a $ 100.000 para sueldos inferiores a $ 842.592 y de $ 50.000 para sueldos superiores a dicho monto, con tope de $ $2.790.225. g) Asignación especial para personal de planta o contrata asimilados al estamento de profesionales del Servicio Médico Legal, dependiendo de su jornada de trabajo y antigüedad laboral, montos que van desde $ 19.737 y $ 394.739. h) Asignación mensual por condiciones difíciles al personal asistente de la educación, sólo por el periodo 2022, calculado sobre la base del 35% del valor mínimo de la hora cronológica y la cantidad de horas semanales de jornada de trabajo. Dentro de otras disposiciones, esta ley faculta a las jefaturas superiores de los servicios públicos a permitir la acumulación para el año 2023 de todo parte del feriado del año 2019, 2020 y 2021 aún cuando supere límites preestablecidos. Asimismo, modifica la ley Nº 21.084 que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882. Finalmente, para materializar todos los objetivos de esta ley, dispone una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales.

    Artículo 75.- Facúltase, durante los años 2022 al 2024, al Director del Servicio Electoral para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal de dicho servicio determinado conforme al inciso siguiente, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.
    Mediante resolución del Director del Servicio Electoral se fijará el porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a lo dispuesto en este artículo y las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; se regulará el número de jornadas semanales o mensuales de trabajo que se destinarán a esta modalidad; el tiempo de desconexión; la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de higiene y seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la información, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.
    Los funcionarios que voluntariamente deseen sujetarse a la modalidad dispuesta en este artículo deberán suscribir un convenio con la institución, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante teletrabajo. El Director del Servicio Electoral podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.
    A los funcionarios afectos a este artículo se les deberá respetar el derecho al tiempo de desconexión, el que será regulado mediante la resolución señalada en el inciso segundo de este artículo.
    El Servicio Electoral informará mediante oficio, durante los meses de marzo de los años 2023 y 2024, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.".