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Decreto 308

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Decreto 308

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Decreto 308 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 295, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 308

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Promulgación: 16-DIC-2021

Publicación: 22-DIC-2021

Versión: Única - 22-DIC-2021

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

CONCORDANCIAMODIFICACION
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MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 295, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
     
    Núm. 308.- Santiago, 16 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso" y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de conformidad con el artículo 3º, inciso segundo, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, por decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
    2.- Que, en consecuencia, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, indicando aquellos lugares que se encuentran habilitados.
    3.- Que, no obstante la medida adoptada, y conforme ha ido evolucionando la situación epidemiológica, resulta pertinente permitir, gradualmente, el tránsito de personas por determinados lugares habilitados en el territorio nacional.
    4.- Que, asimismo, según la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población, y le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud de la población.
    5.- Que, atendido lo expuesto;
     
    Decreto:

    Artículo único: Incorpórase un numeral 3 en el artículo primero del decreto supremo Nº 295, de 2021, de esta Cartera de Estado, del siguiente tenor:
     
    "3. Pasos fronterizos terrestres de Futaleufú en la Región de Los Lagos; de Huemules y Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y, de Integración Austral, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.".


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Z., Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-DIC-2021
22-DIC-2021

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