1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Biobío
        i. La comuna de Mulchén
        ii. La comuna de Santa Bárbara
     
    b. Región de Los Ríos
        i. La comuna de Río Bueno
     
    c. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
        i. La comuna de Coyhaique.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
        i. La comuna de Alto del Carmen
     
    b. Región de Coquimbo
        i. La comuna de Coquimbo
        ii. La comuna de La Serena
        iii. La comuna de Los Vilos
     
    c. Región de Valparaíso
        i. La comuna de Valparaíso
        ii. La comuna de Viña del Mar
        iii. La comuna de El Quisco
     
    d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
        i. La comuna de Navidad
        ii. La comuna de Pichilemu
     
    e. Región del Maule
        i. La comuna de Curicó
        ii. La comuna de Rauco
     
    f. Región del Biobío
        i. La comuna de Cabrero
        ii. La comuna de Laja
        iii. La comuna de Negrete
     
    g. Región de La Araucanía
        i. La comuna de Renaico
        ii. La comuna de Collipulli
        iii. La comuna de Cunco
     
    h. Región de Los Ríos
        i. La comuna de La Unión
        ii. La comuna de Máfil
     
    i. Región de Los Lagos
        i. La comuna de Hualaihué
        ii. La comuna de Dalcahue
        iii. La comuna de Chonchi.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.

    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
    4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.