1. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Modifícase el numeral 11, según lo siguiente:
     
    i. Elimínase el párrafo segundo del literal a).
    ii. Reemplázase, en el literal b), la expresión "y los menores de 6 años que viajen con ellos", por la frase ", aun cuando no hayan recibido el resultado del examen para detección de coronavirus realizado al ingresar al país, así como los menores de 6 años que viajen con ellos".
     
    b. Incorpórase en el numeral 33, el siguiente párrafo tercero, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "En el caso de extranjeros no residentes de manera regular que ingresen al país por pasos fronterizos terrestres habilitados, podrán ser sometidos a un test de antígenos para detección de coronavirus y, de ser positivo el resultado, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país.".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 22 de diciembre de 2021.