PRORROGA PLAZO DE POSTERGACIÓN SELECTIVA DE PERMISOS DE CONSTRUCCIONES, RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN EN CURSO AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA COMUNA DE RENCA, POR LAS RAZONES QUE SE INDICAN
Núm. 1.552 exenta.- Santiago, 3 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto, en la ley Nº 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 458 de 1975, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 47 de 1992, que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el DL Nº 1.305 (V. y U.) de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; las facultades conferidas en el DS Nº 397 (V. y U) de 1976, que Fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de oficios Ord. Nº 296 de fecha 20.07.2020 (DDU 437) y Nº 344 de fecha 26.08.2020 (DDU 441); el decreto alcaldicio Nº 1.267, de fecha 16 de septiembre de 2021, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Renca, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2021, por el cual se declara la postergación selectiva de permisos de construcción por un plazo de 3 meses en la citada comuna; el oficio Nº 2.924, de la Administradora Municipal de la citada comuna, de fecha 3 de noviembre de 2021 a esta Secretaría Ministerial; en el memorándum Nº 207, de fecha 11 de noviembre de 2021, del Jefe (S) del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Ministerial; el DS Nº 41 (V. y U.) de 2019, que nombra al infrascrito como Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana; la resolución exenta Nº 1.397, de fecha 4 de noviembre de 2021, que establece tramitación electrónica de este Servicio con ocasión de la alerta sanitaria que vive el país, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, con fecha 23 de junio de 2021, a través de su oficio Nº 1.152, la Ilustre Municipalidad de Renca solicita a esta Secretaría Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se informe de manera favorable la postergación selectiva de permisos de subdivisiones, loteo o urbanización predial y de construcciones en zonas del territorio comunal de Renca, con restricciones de altura y usos de suelo, en las Zonas A, B, C y D, graficadas en el Plano de Postergación, conforme a detalle contenido en el citado oficio.
2. Que, con fecha 6 de agosto de 2021, a través de su oficio Ord. Nº 2.407, esta Secretaría Ministerial emite informe favorable, dando cumplimiento a lo indicado en la disposición legal indicada en el Considerando anterior. Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2021, a través de su oficio Nº 2.097, la Ilustre Municipalidad de Renca solicitó la rectificación al oficio y plano de postergación, requerimiento que fue otorgado, de conformidad con lo dispuesto en oficio Ord. Nº 2.635, de fecha 25 de agosto de 2021, de esta Secretaría Ministerial, en virtud de lo cual, con fecha 16 de septiembre de 2021, por decreto alcaldicio Nº 1.267, se dispone la postergación selectiva de los permisos de construcciones en la forma antes indicada, por un plazo de 3 meses. Este decreto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de septiembre de 2021, con lo cual el plazo de postergación vence el próximo 23 de diciembre del presente año.
3. Que, con fecha 3 de noviembre de 2021, a través de su oficio Nº 002924, la Administradora Municipal de la Ilustre Municipalidad de Renca solicitó a esta Secretaría Ministerial, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del citado Artículo 117 de la LGUC, se ordene la prórroga de esta postergación, por un plazo de 3 meses. Funda esta solicitud en la necesidad de evitar los efectos de un desarrollo no deseado en las distintas áreas involucradas en la actualización del PRC de la comuna, el cual se encuentra en proceso de aprobación, teniendo presente el hecho que el Proyecto de Plan Regulador Comunal se encuentra en trámite de Revisión de esta Secretaría Ministerial, ingresado con fecha 7 de septiembre de 2021, a fin de requerir el informe técnico pertinente, que permitirá la posterior promulgación de la aprobación del mismo, todo lo cual se realizaría dentro del plazo previamente señalado.
4. Que los sectores que conforman este proceso de modificación, corresponde a 4 zonas divididas en 17 polígonos graficados en el "Plano de Postergación de Permisos de Edificación", comuna de Renca, escala 1:5.000, de fecha agosto 2021, suscrito por la Asesora Urbanista de la comuna, y son los siguientes:
Zona A, que restringe la altura máxima de edificación hasta los 16 metros y permite todos los usos de suelo, excepto las actividades productivas o infraestructura;
Zona B, que restringe la altura máxima de edificación hasta los 20 metros y permite todos los usos de suelo, excepto las actividades productivas o infraestructura;
Zona C, que restringe la altura máxima de edificación hasta los 26 metros y permite todos los usos de suelo, excepto las actividades productivas o infraestructura, y
Zona D, que restringe la altura máxima de edificación hasta los 12 metros y no permite los usos de suelo de infraestructura sanitaria o energética.
5. Que, a través de su memorándum Nº 207, de fecha 11 de noviembre de 2021, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Ministerial ha analizado la solicitud planteada por el citado Municipio y, bajo el marco normativo imperante y ante la proximidad del vencimiento del plazo de postergación decretado por el Alcalde, ha estimado atendible la preocupación municipal por preservar el sector involucrado, para que se consolide a futuro con las normas contenidas en el proyecto de modificación al PRC, el cual se encuentra en un avanzado estado en su proceso de aprobación, informando favorablemente la solicitud del Municipio en orden a extender la postergación de los permisos en la forma antedicha por un plazo de 3 meses, contados desde el vencimiento del plazo primitivo, esto es, hasta el 23 de marzo de 2022.
6. Que, de conformidad a lo expuesto.
Resuelvo:
1. Prorrógase por el plazo de 3 meses, en los términos establecidos en el Art. 117 de la LGUC, la postergación selectiva de permisos de construcción dispuesta en decreto alcaldicio Nº 1.267, de fecha 16 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2021, asociada a la modificación del Plan Regulador Comunal de Renca, desde el 23 de diciembre de 2021, fecha en que expira el plazo primitivo de postergación esto es hasta el 23 de marzo de 2022.
2. Notifíquese lo resuelto a la Municipalidad de Renca, a objeto de dar cumplimiento a los trámites de publicación del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la LGUC, sirviendo la presente resolución exenta como suficiente y atento oficio remisor, ello, habida consideración de lo instruido en la resolución exenta Nº 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021 de esta Secretaría Ministerial, que actualiza el funcionamiento respecto de la documentación recibida y despachada y atención presencial a la ciudadanía, durante la alerta sanitaria y dispone el envío de información a través de canales digitales, sin esperar la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, por lo que procederá su envío a través de la casilla de correo electrónico que obre en los registros de esta Secretaría Ministerial.
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.