DICTA ORDENANZA SOBRE "TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA", SEGÚN INDICA
    Núm. 2.195.- La Granja, 1 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Que, según establece la ley N° 21.020, en su Artículo 7°.- "Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal".
    Que mediante acuerdo N° 168, verificado en la sesión ordinaria N° 34 de fecha 1 de diciembre de 2021, el Concejo Municipal, por unanimidad de los integrantes conectados, y con el voto favorable del señor Alcalde, aprobaron la Ordenanza sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía", al tenor de lo dispuesto en el citado artículo N° 7 de la ley N° 21.020 y en el artículo 65° letra L) de la ley N° 18.695.
    Y, además las facultades que me confiere el artículo 63 y 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. N°1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006.
     
    Decreto:

     
    Díctase la ordenanza, sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía" de la I. Municipalidad de La Granja.
    TÍTULO I
    Objeto y definiciones

    Artículo 1°: Esta ordenanza tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 1 de la Ley 21.020 de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, sobre normas destinadas a:
     
    1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.
    2) Proteger la salud y el bienestar animal, mediante la tenencia responsable.
    3) Resguardar la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
    4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y/o a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.
     
    Asimismo, reconoce a las mascotas y animales de compañía como seres sintientes, capaces de establecer vínculos afectivos y emocionales con los seres humanos y su entorno, mereciendo un trato digno que impida su sufrimiento y favoreciendo el cuidado y protección, buscando promover de esta forma una convivencia justa y respetuosa entre el tenedor responsable de su cuidado y la comunidad en general.
     

    Artículo 2°: Para efecto de esta ordenanza, se entenderá por:
     
    1) Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales (ley de caza, ley de fauna silvestre, ley sobre uso de perros guías, entre otras).
    2) Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
    3) Perro callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
    4) Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
    5) Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
    6) Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6° de la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, de conformidad con el Procedimiento que fije el reglamento.
    7) Perro de asistencia: es aquel que, de conformidad con la ley 20.025 sobre uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad, cumple función de asistencia a una persona con discapacidad o necesidades especiales.
    8) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
    9) Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
    10) Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
    11) Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
    12) Colonias de Gatos: grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local.
    13) Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o comunitario. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos.
    14) Microchip: dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con la norma ISO 11784 y que puede ser leído o procesado respecto a su información por medio de un lector que cumpla con la norma ISO 11785.
    15) Identificación: acto de implantar un dispositivo permanente e indeleble en una mascota o animal de compañía, con el objetivo de individualizar el ejemplar.
    16) Registro: se realiza en la plataforma web www.registratumascota.cl o de forma presencial en la I. Municipalidad de La Granja con un certificado de existencia que entrega un Médico Veterinario, independiente de la forma que se realice el registro, el Municipio debe otorgar un certificado de registro al tenedor responsable.
    17) Esterilización: procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de mascotas o animales de compañía, a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.
    18) Esterilización temprana: procedimiento de esterilización, realizado a las especies antes de su madurez sexual; en el caso de los caninos o felinos, está contemplada entre los dos y seis meses de edad.
    19) Médico Veterinario: persona natural que posee el título de Médico Veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, o aquella que ha obtenido su título en universidades extranjeras, que se encuentre habilitada para el ejercicio de la profesión en Chile.
    20) Zona de la Cruz: corresponde a la región dorsal del animal ubicada a la altura del cuello, formada por el cruce de las escápulas y la columna vertebral
    21) Enfermedad Zoonótica: es la infección o enfermedad del animal que es transmisible al ser humano en condiciones naturales o viceversa.
    22) Gato Feral: es un gato doméstico que ha nacido o se ha criado sin el contacto de humanos, o un gato que no ha tenido contacto con humanos en un periodo significativo de tiempo y se ha asilvestrado o perdido socialización. Se distingue de un gato callejero, en que el último es un gato socializado sin hogar que puede sentirse cómodo viviendo en una casa.
    23) Sistema de desincentivo: técnicas y procedimientos destinados a disuadir la crianza y reproducción de animales de compañía.
    24) Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: son entidades inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo es la protección y promover la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
    25) Madrina/Padrino: persona natural responsable del cuidado de una mascota o animal de compañía mientras se encuentra un tenedor responsable definitivo.
    26) Maltrato animal: delito contemplado y sancionado en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, que consiste en "Toda acción u omisión, casual o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento a un animal".
    27) Acta de Inspección-Tenencia de animales: documento técnico de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato que utiliza el inspector municipal para registrar la observación de las condiciones de tenencia de uno o más animales en su labor de fiscalización de ley 21.020 y la presente ordenanza.
    28) Pauta de Bienestar Animal: documento técnico de apoyo en la labor de educación, sensibilización e información del municipio para con la comunidad y como pauta a seguir por las personas que a juicio de la autoridad competente y/o Juez de Policía Local deban aplicar al cuidado de los animales que se encuentren bajo su responsabilidad, encargo o custodia.
    29) Contrato de adopción o reubicación: Acuerdo formal entre la persona, natural o jurídica, que entrega a un animal de compañía en adopción o reubicación y la persona que lo recibe, asumiendo su cuidado responsable de conformidad a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. En virtud del contrato las partes contratantes establecen derechos y obligaciones reciprocadas orientadas a garantizar el éxito de la adopción o reubicación en condiciones de bienestar animal.
     

    TÍTULO II
    Disposiciones generales y ámbito de aplicación

    Artículo 3°: Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en la autoridad sanitaria de la Región Metropolitana, la presente ordenanza reglamenta y fija las condiciones sanitarias básicas que deben cumplirse respecto de los animales, la promoción del control integral de la población animal. Además, en conformidad con la normativa vigente, colaborará con los órganos del Estado como Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Salud y del mismo modo, en la promoción y educación de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
     

    Artículo 4°: Las especies animales y sus sitios de permanencia, no deberán dar origen a problemas de salud pública, malos olores, focos de insalubridad, lesiones y otros. Así mismo, establece la regulación de las medidas de protección y tenencia de animales domésticos en su convivencia con el hombre y fijar normas básicas para el control de éstos, las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios, tenedores y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública y evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas.
     

    Artículo 5°: Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los animales y demás normas sanitarias ya citadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en la materia.
     

    Artículo 6°: La persona que, a cualquier título, tenga a su cargo el cuidado de una mascota o animal de compañía, deberá darle un buen trato, no pudiendo someterlo a sufrimiento ni abandono a lo largo de su vida, brindándole al animal, los cuidados veterinarios acordes a su especie y a sus necesidades específicas, físicas y ambientales.
     

    Artículo 7°: Los establecimientos destinados a la venta de mascotas y los criaderos deberán contar con una estructura e infraestructura adecuada y funcional, que cumpla con las normativas vigentes así como aquellos sobre bienestar animal previstos en la ley N° 20.380 sobre Protección de Animales, y con las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía, aprobado por el DS N°2, de 2015, del Ministerio de Salud. (Decreto 1007/2018 Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos"; Ministerio del Interior y Seguridad Pública).

    TÍTULO III
    Campañas de educación sobre tenencia responsable de mascotas

    Artículo 8°: La I. Municipalidad de La Granja, fomentará campañas educativas en la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, el conjunto de procedimientos, intervenciones y actividades, realizados en el marco de una estrategia educativa planificada, con metodologías que permitan su continuidad en el tiempo, para el logro de un aprendizaje significativo, concordante con los objetivos planteados en la planificación para promover en la comunidad conductas de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y buen trato a los mismos.
    Estas campañas deberán estar orientadas a diversos grupos de la población, tales como: alumnos de establecimientos educacionales públicos y privados, de todos los niveles educativos, miembros de organizaciones de la sociedad civil, vecinos, turistas y público en general. Por lo tanto, la forma de transmitir los contenidos de las campañas educativas debe considerar las características propias de cada comunidad o grupo, y adecuarse a ellas según edad, cultura e idioma y todo otro factor que se deba tener en consideración según el caso específico.
     

    Artículo 9°: Los contenidos de las campañas de educación deberán comprender información y herramientas que permitan conocer y distinguir respecto de una o más de las siguientes materias:
     
    a) El significado de bienestar animal, buen trato a los animales y prevención del maltrato animal;
    b) Los parámetros de bienestar animal en diversas especies animales y los cuidados médicos de las mascotas y animales de compañía;
    c) Las características y necesidades propias de cada especie animal, especialmente perros y gatos, comportamiento, etapa de vida, condición fisiológica y etológica;
    d) Buenas prácticas de convivencia entre personas y mascotas o animales de compañía; acciones preventivas de enfermedades y episodios de agresión que pueden presentarse en su oportunidad;
    e) Los beneficios y aspectos favorables de la convivencia con mascotas o animales de compañía;
    f) Las conductas de tenencia y convivencia responsable con las mascotas y los animales de compañía, en relación al entorno y ambiente en el que se encuentren;
    g) Prevención de enfermedades zoonóticas;
    h) Los efectos de la conducta irresponsable de los tenedores de mascotas o animales de compañía.

    Los contenidos deberán ser aprobados por un Médico Veterinario y la metodología se podrá ejecutar con profesionales del área de la educación y/o ciencias sociales, debiendo indicarse en la campaña la identidad de los profesionales responsables.
     

    Artículo 10°: La I. Municipalidad de La Granja, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, podrá disponer de espacios reservados habilitados para las mascotas y animales de compañía en los parques y plazas de la comuna, a efecto de proveerles de esparcimiento, para su sociabilización y para la realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Estos espacios, deberán contar extensión suficiente y debidamente cercadas, con doble puerta y diseño acorde, para que los tenedores responsables puedan ejercitar a sus mascotas en un espacio seguro para las personas y los animales. De esta forma los perros calificados como potencialmente peligrosos deberán circular con bozal y arnés.
    Encontrándose las mascotas o animales de compañía dentro de estos espacios, los responsables de éstos deberán vigilarlos y evitar molestias a las personas u otros animales que compartan dicho lugar, supervisando permanentemente el control, evitando riñas y huidas, como asimismo, mantener la correcta limpieza e higiene del espacio recolectando inmediatamente las fecas de sus mascotas.
    A su vez, en estos espacios públicos las ONG debidamente acreditadas podrán realizar campañas de adopción y sesiones educativas de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Para estas jornadas, toda persona o agrupación que desee implementar una jornada de adopción o reubicación de mascotas en bienes nacionales de uso público o en lugares de acceso público deberá contar con los permisos necesarios, debiendo además, presentar a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de La Granja, los antecedentes zoosanitarios de las mascotas para entregar en adopción y el protocolo de adopción a utilizar (contrato de adopción para animales de compañía, anexado en la presente ordenanza).
    Respecto a todas las mascotas, se prohíbe al tenedor o paseador usar collar de ahorque y bozal que impida al animal jadear y beber agua, recomendándose uso de bozal tipo canastillo.
     

    TÍTULO IV
    Del desarrollo de los programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos

    Artículo 11°: La I. Municipalidad de La Granja implementará programas dirigidos a prevenir el abandono de animales a través de personas naturales y/o jurídicas promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Asimismo, promoverá el cuidado y convivencia responsable con los animales de compañía, motivando a las personas a preferir la adopción por sobre la compra de una mascota.
     

    Artículo 12°: Los Médicos Veterinarios que desarrollen actividades de atención clínica, tanto en servicios públicos como privados, deberán entregar información respecto de las obligaciones y recomendaciones sobre tenencia responsable. Los otros actores involucrados en la promoción de la tenencia responsable buscarán difundir, asimismo, estos contenidos de forma estratégica para que su cobertura beneficie a la mayor cantidad de personas posible.
     

    Artículo 13°: Los actores promotores de la tenencia responsable, tales como personas naturales y/o jurídicas sin fines de lucro, promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía y la I. Municipalidad de La Granja, buscarán interactuar entre sí y realizar un trabajo conjunto, coordinado e intersectorial.
     

    Artículo 14°: Todo tenedor responsable que por diversos motivos deba cambiarse de vivienda, tendrá la obligación de llevar con él a sus mascotas y será el responsable último de éstas. En el caso de ocurrir desalojos de viviendas, campamentos o eventos similares, se deberá coordinar con el municipio, para informar previa y tempranamente de tales acciones para que haya tiempo suficiente para entregar la información pertinente. Asimismo, se deberá promover una comunicación fluida entre el área social y la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, o equivalentes, así como la creación de protocolos para abordar estas situaciones.
     

    Artículo 15°: Se prohíbe el abandono de toda mascota o animal de compañía, renunciando a su tenencia y dejándolo en desamparo en espacios públicos, o bien manteniéndolo en espacios privados sin supervisión ni provisión de cuidados básicos.


    Artículo 16°: Toda mascota o animal de compañía debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía previo a su reubicación y quien haga entrega del animal deberá, asimismo, proporcionar al nuevo dueño o tenedor responsable un documento que acredite fehacientemente la entrega o transferencia.

    Artículo 17°: Los contenidos a desarrollar para prevenir el abandono deberán vincularse e integrarse con las campañas de educación en tenencia responsable referidas en el Título III de la presente ordenanza. Estos contenidos, así como la información mencionada en el título en referencia, podrán ser puestos a disposición para formar un banco de información básica que sirva para la elaboración de folletos o informativos por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Estos documentos deberán siempre hacer mención a que el abandono de mascotas o animales de compañía son considerados un delito por referencia expresa del artículo 12 de la ley 21.020 y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.

    TÍTULO V
    De los programas de esterilización masiva y obligatoria de animales; desincentivo a la reproducción indiscriminada

    Artículo 18°: La I. Municipalidad de La Granja a través de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, creará y/o desarrollará programas de esterilización masiva comunal o bien aquellas que se promuevan a nivel nacional. Lo anterior se podrá realizar de manera directa o a través de convenios o licitaciones para esterilizaciones quirúrgicas gratuitas o a bajo costo con instituciones públicas o privadas. No se permitirá la utilización de métodos de control poblacional que admitan el sacrificio de animales (eutanasia).
     

    Artículo 19°: La I. Municipalidad de La Granja podrá promover el control del gato feral a través del método TNR (descrito en Art. 2° número 13 de la presente ordenanza) u otro método permitido. Este felino una vez esterilizado podrá identificarse a través de algún método permitido y que no le provoque sufrimiento. Este método de identificación podrá ser microchip o tatuaje.
    Para prevenir las condiciones que contribuyen al abandono se dará prioridad al control reproductivo de gatos y perros, con y sin dueño, machos y hembras; para ello se incentivará la esterilización quirúrgica antes del primer celo en hembras y en edad juvenil en machos. Del mismo modo, se entregará información a los tenedores y/o cuidadores sobre los requerimientos y provisiones de bienestar animal.
     

    Artículo 20°: El tenedor responsable deberá, al momento de someter a la mascota o animal de compañía a la esterilización, presentar su cédula de identidad y suscribir previamente una declaración que contendrá su consentimiento informado para realizar el procedimiento así como para efectuar la identificación y registro de la mascota o animal de compañía en el caso que éstas no se hayan efectuado previamente. Asimismo, deberá dejar constancia de que ha entregado de forma previa la información o antecedentes clínicos necesarios de su mascota o animal de compañía.
    En el caso que el tenedor responsable no pueda asistir personalmente al operativo de esterilización,  podrá solicitar a un tercero que lo represente, a través de un poder simple que contenga la identificación completa de quien autoriza y del delegado, sin perjuicio del deber de acompañar copia de la célula de identidad del tenedor responsable e igualmente, realizar la declaración señalada precedentemente. Ambas personas, tenedor y delegado deberá ser mayor de edad.
     

    Artículo 21°: La esterilización quirúrgica deberá considerar técnicas que generen el menor trauma de tejidos posible y evitar cualquier situación que pueda producir infección o sufrimiento innecesario a la mascota o animal de compañía, además de un monitoreo constante de signos vitales y de su condición general. Todos los insumos e implementos utilizados deben estar en óptimas condiciones y esterilizados para usarse de forma individual, y desechable, en caso necesario. El Médico Veterinario a cargo del procedimiento deberá entregar por escrito al tenedor responsable o a la persona a cargo de la mascota o animal de compañía las instrucciones sobre los cuidados posteriores a su esterilización.
     

    Artículo 22°: Cada mascota o animal de compañía que ingrese a un programa de esterilización masiva, debe pasar por un proceso de evaluación clínica realizado por un Médico Veterinario.

    La administración de medicamentos a las mascotas o animales de compañía y el manejo del dolor, deberá realizarse de acuerdo a las actualizaciones y los conocimientos científicos vigentes de la Medicina Veterinaria, según especie, edad, evaluación clínica, peso y etapa fisiológica, en dosis y vías de administración que se requieran según el protocolo establecido por el Médico Veterinario.
     

    Artículo 23°: Toda la información que se genere durante los programas de esterilización masiva deberá quedar registrada en una ficha clínica individual, la que contendrá, al menos, la identificación de la mascota o animal de compañía y de su tenedor responsable, en su caso.
     

    Artículo 24°: A efecto de controlar y proteger la población animal, la I. Municipalidad de La Granja colaborará en la aplicación de los sistemas de desincentivo de la crianza y reproducción indiscriminada de animales de compañía, que fueren creados por los estamentos gubernamentales competentes, sin perjuicio de la posibilidad de crear e implementar, adicionalmente, programas o sistemas propios y adecuados a la particular realidad de la comuna de La Granja.

    TÍTULO VI
    Sistema de registro e identificación de animales

    Artículo 25°: El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a realizar el procedimiento de identificación del mismo, considerando el resguardo del bienestar animal. Toda mascota o animal que habite o se encuentre de paso en la jurisdicción territorial de la comuna deberá estar debidamente inscrito por su propietario o responsable en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía que determine el reglamento de la ley 21.020, además cuando correspondiese, en el registro nacional de animales potencialmente peligrosos.
    Para efectos del procedimiento de identificación se implantará un microchip y otras medidas que permitan la identificación permanente (tatuaje) e indeleble de la mascota o animal de compañía.
     

    Artículo 26°: Si el Médico Veterinario determina que existe contraindicación para implantar un microchip en una mascota o animal de compañía, por motivos de salud, deberá emitir un certificado que dé cuenta de dicha circunstancia, explicando los motivos y el período de tiempo de esta condición y por ende se procederá a la posibilidad de un dispositivo externo de identificación. Este dispositivo deberá poder adherirse o colgar de manera firme a la mascota o animal de compañía, pudiendo sólo ser removidos por intervención de alguna persona y, asimismo, permitir la mantención de los datos de identificación de la mascota o animal de compañía en el tiempo, sin que las condiciones ambientales o las normales actividades de la mascota o animal puedan deteriorarlos o borrarlos.
     

    Artículo 27°: Tratándose de un implante de microchip, el procedimiento deberá efectuarse por un Médico Veterinario o por un Técnico Veterinario supervisado por un Médico Veterinario, cumpliendo todos los resguardos clínicos necesarios.
    El dispositivo deberá ser implantado de manera subcutánea en la región media del cuello desviado hacia el lado izquierdo o en la zona de la cruz de la mascota o animal de compañía, dependiendo de la indicación del fabricante del microchip. Se podrá efectuar la identificación desde los dos meses de edad en adelante. En el caso de los gatos, el microchip será implantando en miembro anterior (mano) izquierdo o derecho.
     

    Artículo 28°: La I. Municipalidad de La Granja deberá contar con a lo menos, un lector de microchip, que cumpla con la norma ISO 11784 y 11785. Sin perjuicio de lo anterior, podrá igualmente efectuarse la lectura del dispositivo en cualquier centro veterinario, o a través de cualquier organización de protección animal o particular que tenga los medios para ello. La Municipalidad implementará un registro nacional y comunal básico de mascotas, en el que se consignarán los datos relativos al animal y su propietario.
    La municipalidad llevará el siguiente registro:
     
    1. Registro de mascotas o animales de compañía;
    2. Un registro de animales potencialmente peligrosos de las especies caninas;
    3. Un registro de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía;
    4. Registro de criadores y vendedores de mascotas y animales de compañía;
    5. Registro de centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.
    Los registros señalados deberán estar en concordancia con los que lleva el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo que dispone el artículo 15° de la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
     

    Artículo 29°: El registro nacional de mascotas o animales de compañía deberá contener la siguiente información:
     
    1. Respecto al dueño o poseedor: nombre completo, fecha de nacimiento, cédula de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico. El propietario deberá acreditar el modo en que adquirió el animal, acompañando el certificado correspondiente, y si sólo es poseedor una declaración que acredite el modo de su tenencia.
    2. Respecto del animal: nombre del animal, especie, sexo, raza, color, número del microchip, residencia, tipo de tenencia, modo de obtención, razón de la tenencia, estado reproductivo, fecha de nacimiento, fecha de defunción, fecha de extravío y fecha de salida del país de manera permanente.
    3. En el caso del animal sin dueño, deberá incluir la información de su ubicación temporal al momento de su registro y la I. Municipalidad de La Granja lo registrará como Madrina o Padrino quien se hace responsable de la mascota.
     

    Artículo 30°: Una vez registrado el animal, la I. Municipalidad de La Granja otorgará al dueño o poseedor, o a quien corresponda, la licencia en el registro de mascota o animal de compañía. Esta licencia será un formato único que emitirá el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y será válida durante toda la vida del animal, debiendo ser actualizada en el caso de cualquier cambio en los datos contenidos en el registro.
     

    Artículo 31°: Cualquier cambio en los datos del registro, el dueño deberá acudir a la I. Municipalidad de La Granja a realizar el trámite de actualización. En caso de extravío o muerte, los dueños o poseedores deberán solicitar al municipio que registre la fecha de ocurrencia dentro del plazo de 5 días. En el caso que el animal de compañía de las especies caninas, felinas y otras, que deban salir del país de forma permanente, deberá dar aviso al Registro.
    Todos los animales de la especie canina y felina, luego de 20 años de ingreso al registro se eliminarán de éste, salvo que el dueño o poseedor del animal de compañía notifique su sobrevivencia.
     

    Artículo 32°: En el evento de que una mascota o animal de compañía ya tenga implantado un microchip que no cumpla con la norma ISO 11784 y 11785, se le deberá implantar un nuevo dispositivo que cumpla con dicha norma, resguardando su correcto funcionamiento.
    En ejemplares que lo permita el tamaño, se implantará a más de veinte centímetros de distancia del dispositivo anterior. Si un microchip sufriera una alteración que afecte su funcionamiento o haya sido extraído para un procedimiento veterinario justificado, deberá instalarse uno nuevo.
     

    Artículo 33°: Queda prohibida toda maniobra destinada a la extracción, destrucción o desactivación de los dispositivos de identificación permanentes externos o implantados en las mascotas o animales de compañía. Se exceptúan las extracciones en procedimientos veterinarios que, por motivos médicos, lo requieran y que sea certificado por un Médico Veterinario.
     

    TÍTULO VII
    De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía

    Artículo 34°: Toda persona que, a cualquier, título posea una mascota o animales de compañía, deberá:
     
    - Destinarle un espacio apropiado, acorde a la necesidad y condición del ejemplar, así como su naturaleza y tamaño.
    - Proporcionarle alimento adecuado a sus requerimientos, disponibilidad de agua de bebida permanente y los cuidados sanitarios de acuerdo a sus necesidades.
    - Mantener la higiene del lugar proporcionado a la mascota, realizando aseo con una periodicidad a lo menos diaria.
     

    Artículo 35°: Las mascotas o animales de compañía, podrán transitar por las vías públicas dotados de un collar y/o arnés, asociado a una correa, debiendo sostenerlo en todo momento a fin de impedir su libre desplazamiento y/o fuga. De mismo modo, a los dueños y tenedores de especímenes caninos potencialmente peligrosos (mencionados en el Artículo 46° de la presente ordenanza), se le exigirá que circulen en todo momento con un bozal para transitar en las vías públicas.
     

    Artículo 36°: Recoger las heces que el animal elimine durante su tránsito por vías y espacios públicos. Para estos efectos, el propietario deberá portar o llevar consigo en todo momento, una bolsa para recoger las deposiciones que elimine su mascota o animal de compañía.
     

    Artículo 37°: Mantener a las mascotas o animales de compañía al interior del domicilio de su responsable, impidiendo que salten o traspasen algunas de sus partes del cierre perimetral exterior, tales como hocico o extremidades. Lo anterior a fin de evitar que éstos causen lesiones o mordeduras a los transeúntes, o que éste se escape del domicilio.
    En el caso de perros guardianes que estén al servicio de un recinto de trabajo, parque o cualquier tipo de lugar público y privado, deberán estar perfectamente identificados y bajo la vigilancia de su propietario o personas responsables, los cuales deberán mantenerlos de manera tal, que se eviten daños o molestias a terceros, implementando estructuras que prevengan que los canes salgan del recinto o que agredan a través de los límites perimetrales existentes. De mismo modo, deberán existir carteles visibles en todo el perímetro advirtiendo la existencia de estos ejemplares.
    A su vez, se prohíbe al propietario arrojar desechos sólidos o líquidos de animales hacia el exterior de la vivienda, o establecimiento al que pertenezca, o donde se encuentren él o los animales.
     

    Artículo 38°: Acudir con la mascota a recintos veterinarios donde se pueda entregar un control sanitario preventivo, al menos una vez por año en el caso de los adultos, y en cachorros según los controles indicados por el Médico Veterinario. Desparasitarlos y vacunarlos periódicamente, en los términos que determine mediante resolución el Ministerio de Salud, sin perjuicio de su vacunación antirrábica, según lo dispuesto en el artículo 4° del decreto supremo N° 1 de 2013, del Ministerio de Salud (Según pauta de bienestar animal anexada en la presente ordenanza).
     

    Artículo 39°: Proveer a la mascota o animal de compañía, atención veterinaria paliativa cuando presente patologías o conductas agresivas.
     

    Artículo 40°: Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía, lo siguiente:
     
    1) Abandonar a las mascotas o animales de compañía, esto será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.
    2) Maltratar a un animal o causarle la muerte. La contraversión a la presente disposición o la posible omisión de maltrato animal contemplado en el Código Penal, podrá ser denunciada ante las entidades persecutoras penales correspondientes, tanto por la autoridad edilicia como por cualquier persona que se sienta afectada por su incumplimiento.
    3) Mantener a las mascotas o animales de compañía permanentemente atados en espacios restringidos o confinados, así como limitarles de forma duradera su libertad de movimiento provocando un aumento de su agresividad.
    4) El adiestramiento que tenga por objeto acrecentar la agresividad de la mascota o animal de compañía.
    5) Vender o entregar en adopción animales en la vía pública, salvo en los casos que contasen con las autorizaciones pertinentes.
    6) Se prohíbe la circulación de perros atados a vehículos motorizados.
     

    Artículo 41°: La tenencia de mascotas o animales de compañía en condominios o edificios de departamentos deberá ajustarse al reglamento de copropiedad respectivo, en el marco de la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, de la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, de la presente Ordenanza y de lo que resuelva el Juez de Policía Local en caso de controversia.
    Las leyes no facultan al reglamento de copropiedad, ni a la administración de un condominio, para obligar a una persona a deshacerse de sus mascotas, ni a multar un ocupante, sea propietario o arrendatario, por el hecho de ser tenedor de mascota o animal de compañía.
     
    Respecto de las condiciones de tenencia de las mascotas o animales de compañía, el correspondiente Reglamento de copropiedad podrá contemplar iniciativas específicas para una buena convivencia entre los vecinos y establecer limitaciones o restricciones en el uso de las viviendas y también en el uso de los espacios comunes tales como:
     
    - Creación de una comisión de tenencia y convivencia responsable de mascotas, que vele por el bienestar animal, promueva buenas prácticas y entregue información de interés.
    - Fijación de horarios, sectores o condiciones de paseo con las mascotas por los espacios comunes.
    - Recolección y correcta disposición de heces.
    - Uso de correa o arnés y bozal en los casos que la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Macotas y Animales de Compañía señala.
    - Evitar los estímulos que produzcan excesiva vocalización (ladridos) durante las horas de descanso.
    - Asistencia anual o semestral a una charla de tenencia responsable dictada por un profesional Médico Veterinario particular o por la I. Municipalidad de La Granja u otra institución pública.
     
    Lo anterior, sumado al deber de proporcionar buenos tratos a la mascota y al deber de cumplimiento de las otras disposiciones de la ley 21.020 (identificación, registro, cuidados veterinarios, etc.).
     

    Artículo 42°: La persona que dentro de la comuna de La Granja, proporcione servicios de paseos de perros, deberá tener iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y contar con la autorización y patente municipal respectiva. Además deberá inscribirse en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y asistir semestralmente a una charla de tenencia responsable y condiciones adecuadas para el paseo responsable de mascotas. No podrá obtener dicha autorización la persona sujeta a inhabilidad para la tenencia de animales.
     

    Artículo 43°: La I. Municipalidad de La Granja mantendrá en su página web oficial y sus redes sociales, información actualizada sobre:
     
    - El programa municipal de tenencia responsable de mascotas: los servicios o prestaciones veterinarias en ejecución, beneficios disponibles, cursos y talleres para la comunidad, lugares y fechas próximas de los operativos, sistema de solicitud de hora, fonos y correos de consulta.
    - La ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, y enlaces de acceso a la ley 21.020, al reglamento decreto 1.007 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la plataforma de Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía (www.registratumascota.cl).
    - Mensajes e información útil y recomendaciones sobre un buen trato y cuidado de las mascotas (qué es el bienestar animal, calendario de vacunas y desparasitaciones, cómo evitar accidentes por mordedura, la importancia de dedicar tiempo a la interacción y los paseos, etc.)
    - Procedimiento de denuncia por infracción a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, y labor de los inspectores municipales.
    - Transcripción de los artículos del Código Penal que defienden y sancionan el delito de maltrato animal (artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal) y labor de las policías como receptoras de denuncia.
     

    TÍTULO VIII
    De los especímenes caninos potencialmente peligrosos

    Artículo 44°: Se podrá calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:
     
    a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos, mencionada en el artículo 46° de la presente ordenanza.
    b) Tenga gran desarrollo de la masa muscular corporal y de los músculos masticatorios, además de gran volumen de cabeza, cuello y tórax. Lo dispuesto en esta letra no será aplicable a los perros de asistencia para personas con discapacidad.
    c) Hubiera causado lesiones menos graves, graves, castraciones, mutilaciones o la muerte a una persona o cualquier especie animal.
    d) Evidencie dos o más registros de mordeduras a personas en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud, aprobado por el decreto N° 1, de 2014.
     
    El juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie. El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este artículo deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda.
     

    Artículo 45°: El reglamento fijará condiciones de tenencia especiales respecto de estos animales, tales como la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.
    El animal que sea calificado como potencialmente peligroso será considerado un animal fiero para todos los efectos legales. Los dueños o tenedores de los especímenes caninos potencialmente peligrosos tendrán la obligación de someterlos a adiestramiento de obediencia.
    El Municipio podrá incluir en sus programas, cursos de adiestramiento de obediencia, para todo tipo de tenedores, como medida preventiva y también para aquellos tenedores responsables de caninos calificados como potencialmente peligrosos.
    Se entenderá por adiestramiento de obediencia a aquellas actividades terapéuticas dirigidas a modificar el comportamiento o conducta de la mascota o animal de compañía, contribuyendo a su adecuada socialización, para lograr un repertorio conductual saludable y seguro respecto a las personas y otros animales. El programa de adiestramiento deberá estar aprobado por un Médico Veterinario.
     

    Artículo 46°: Para el cumplimiento de la ley y el presente reglamento, serán calificadas como razas o híbridos caninos potencialmente peligrosos los siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas antes señaladas y cualquier otra raza canina.
     

    Artículo 47°: En la resolución que se califique como potencialmente peligroso a un espécimen canino, la Autoridad Sanitaria o el Juez competente podrá disponer, según el mérito de los antecedentes puestos a su disposición, su esterilización.

    TÍTULO IX
    De las infracciones y sanciones

    Artículo 48°: La fiscalización de la presente ordenanza quedará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de La Granja, Carabineros de Chile, Policía Investigaciones de Chile y el personal fiscalizador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los inspectores municipales podrán actuar de oficio cuando se tenga conocimiento de alguna vulneración a las disposiciones de este instrumento.
    La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, para facilitar la labor de fiscalización del Inspector Municipal, dispondrá de un documento técnico denominado Acta de inspección-Tenencia de Animales (anexado en esta ordenanza). A requerimiento del Inspector Municipal, toda persona deberá colaborar para el correcto desempeño de su función; el hecho de entrabar o impedir el acceso a los animales o a los lugares que son objeto de fiscalización será puesto en conocimiento del Juez de Policía Local de la comuna de La Granja para que en uso de sus facultades, adopte las medidas, que estime necesarias. Habiendo resolución de juez competente que, en forma, autorice el ingreso al domicilio o lugar de inspección, no será lícito oponer resistencia, pudiendo la autoridad municipal hacer ingreso, incluso, con el auxilio de fuerza pública.
    Sin perjuicio de lo anterior, el municipio recibirá y atenderá las denuncias por hechos sancionados en la presente ordenanza, a través de números telefónicos, canales electrónicos o mediante cualquier otro estamento municipal competente. A su vez, las denuncias por maltrato animal deben ser realizadas en Fiscalía, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones (BIDEMA). La I. Municipalidad de La Granja según lo dispone la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, no estará obligada a retirar mascotas o animales de compañía que se encuentren en la vía pública.
     

    Artículo 49°: Sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes, toda contravención a la presente ordenanza, será sancionada con multas de una a cinco unidades tributarias mensuales (1 a 5 UTM) de conocimiento del Juzgado de Policía Local de La Granja, según lo dispuesto en el artículo 12 inciso segundo de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 13 letra b) de la Ley 15.321 Orgánica y de atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
     

    Artículo 50°: Todo responsable de mascota, responde civilmente por los daños que cause el animal, conforme a lo establecido en los artículos 2.326 y 2.327 del Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda. En el caso que un perro origine daño a terceros, accidentes de tránsito, caídas, mordeduras, daños a la propiedad pública y/o privada, el propietario o tenedor, será responsable de los daños causados, en conformidad al artículo 494 numeral 18 o artículo 496 numeral 17 del Código Penal. En casos de agresión o mordedura de un perro a una persona, conforme dispone el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y Animales (Decreto 1 de 2014 MINSAL) se debe hacer la denuncia a la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud) para efectos de aplicar el protocolo de vacunación antirrábica y para la identificación del animal en el registro de caninos potencialmente peligrosos.
    Para efectos de esta ordenanza, son considerados actos de maltrato animal y por tanto, por ley, prohibidos y sancionados penalmente, los siguientes:
     
    - Matar animales de compañía y/o someterlos a prácticas que le puedan producir padecimiento o daño, golpes, quemaduras, ahorcamientos, intoxicaciones, disparos de arma luego, de rifle a postones, golpes con uso de hondas, boleadoras o dispositivos de otro tipo.
    - Abandonar o dejar en desamparo animales de compañía en espacios de uso público o privados. Será una agravante abandonar hembras preñadas o camadas recién paridas.
    - Privación prolongada de alimento y/o agua.
    - Uso de perros para peleas, independiente de si existan o no apuestas de por medio. La mantención, ofrecimiento y venta de perros para este fin también está prohibida, sea que se haga por medios electrónicos u otros.
    - Mantención permanente de perros atados a cadenas o cuerdas, no resguardados de la lluvia y la humedad, ni protegidos de las incidencias del tiempo o sujetos mediante implementos que causen daño animal, como collares de púas, alambres o cualquier sistema que deje erosiones o huellas físicas.
    - Mantención permanente de animales en espacios reducidos donde no puedan realizar movimientos naturales para su especie o en lugares donde se encuentren permanentemente aislados.
    - La utilización cruel de animales para cualquier tipo de rito religioso, cábala, ritual o prácticas de sectas.
    - Someter al animal a peligro o daño, producto de manejos médicos realizados por personal no titulado como Médico Veterinario, tales como cortes de orejas, colas, vacunas, castraciones o cualquier intervención. Esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 213 y 214 del Código Penal sobre ejercicio ilegal de la profesión.
    - Suministrar al animal por cualquier medio anabólicos, sustancias ilícitas, desconocidas (en origen o cantidad), o aplicar estímulos que resulten nocivos para la salud animal o causen sufrimiento innecesario.
     

    Artículo 51: La persona que sea testigo de alguna situación que afecte el bienestar de una mascota, puede hacer una denuncia entregando todos los antecedentes en Fiscalía, Juzgado de Policía Local, Carabineros, Policía de Investigaciones (BIDEMA) o en la I. Municipalidad de La Granja. Los requisitos para denunciar son los siguientes:
     
    - Fecha, lugar, narración del suceso, documento de un Médico Veterinario que indique las lesiones si existieran (La I. Municipalidad de La Granja, podrá disponer de un Médico Veterinario municipal para la emisión de este certificado).
    - Se debe adjuntar todo registro del ilícito que posea la persona (fotografías, videos, audios, testigos, otros).
    - Este trámite debe ser efectuado por una persona mayor de 18 años, y en el caso de ser menor de edad, debe ser representado o representada jurídicamente por una persona mayor de edad.
     
    Posteriormente el Ministerio Público revisará la denuncia y tomará las acciones que determine para cada caso.
     

    Artículo 52: Las multas que se apliquen y se recauden por la aplicación de la ley 21.020, su reglamento y esta ordenanza, ingresarán al patrimonio de la I. Municipalidad de La Granja, y serán destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir con las normas señaladas. Del mismo modo, el municipio podrá destinar parte de este financiamiento a las ONG de la comuna de La Granja, debidamente acreditadas para fomentar la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, dentro de la jurisdicción comunal.
    La graduación de las sanciones quedará expresada de la siguiente forma:
     
    - Faltas leves o Ingresar perros en recintos donde se encuentre prohibido o en locales de espectáculos públicos, deportivos, donde exista aglomeración de personas.
     
    . No recoger inmediatamente los excrementos evacuados por los animales de compañía en las vías o espacios públicos, o No realizar la inscripción de la mascota, perro o gato, en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
     
    - Faltas graves o No informar al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía o a la I. Municipalidad de La Granja el extravío de la mascota.
     
    . Vender u ofrecer animales en la vía pública o la cría y reproducción informal de mascotas y animales de compañía.
    . Mantener animales de compañía en malas condiciones higiénicas, sanitarias o ambientales.
    . La reiteración de faltas leves.
     
    - Faltas gravísimas o Mantener a perros amarrados en sistemas de "yardas". o Mantener animales de compañía permanentemente amarrados o inmovilizados.
     
    . Mantener animales para crianza o para su venta en espacios confinados e inadecuados.
    . Obstaculizar, dilatar o eludir la adecuada fiscalización por la autoridad competente.
    . Realizar manejo o control de nicho de animales sin dueño a través de empresas controladoras de plagas.
    . La reiteración de una falta grave.
    . La crianza indiscriminada o la cruza irresponsable, esto es, que no cuente con el correcto manejo zoosanitario y genético, y la existencia de hembras pariendo en celos continuos o desde su primer celo, será considerada una falta gravísima, cuyos antecedentes serán puestos en conocimiento del Ministerio Público.
     
    Toda otra infracción, será considerada por el tribunal leve, grave o gravísima de acuerdo al mérito de los antecedentes y según las reglas de la sana crítica.
     

    Artículo 53°: Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local de La Granja, el Municipio podrá fijar un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes. Transcurrido dicho plazo sin que subsane el incumplimiento, se considerará reincidente al infractor y se cursará hasta el doble de la multa, quedando a su vez el Juez de Policía Local facultado para obligar al infractor a hacerse cargo de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de esta ordenanza (daños a terceros, a otros animales, a la propiedad pública o privada, entre otros) si los hubiere. Debiendo además el infractor asumir los costos monetarios que lo anterior pueda originar.
     

    Artículos transitorios
     

    Artículo 1°: La presente ordenanza deberá ser difundida a todas las Direcciones Municipales, sitio web de la I. Municipalidad de La Granja, diario comunal, Juzgado de Policía Local y Carabineros de Chile.
     

    Artículo 2°: Esta ordenanza entrará en vigencia transcurridos sesenta días (60 días) contados desde la fecha de su aprobación bajo decreto alcaldicio y su posterior publicación en medios digitales municipales y diario de circulación comunal.
     

    Artículo 3°: La presente ordenanza, deberá ser actualizada cuando sea promulgado el Reglamento N° 13 de 2018 del Ministerio de Salud.
     
    ANEXOS
    Contrato de adopción para animales de compañía
    Fecha:
    Comuna: La Granja
     
    Por medio del presente Contrato de Adopción para Animales de Compañía, las personas que suscriben, es decir quien entrega en adopción y quien adopta, se comprometen a dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el siguiente contrato, sin perjuicio de aquellas establecidas en la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
     
   
     
    I.- Quien ENTREGA EN ADOPCIÓN se compromete a:
     
    1. Informar sobre los cuidados necesarios e indispensables para la salud y bienestar del animal adoptado y sobre las obligaciones que la Ley exige para una Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
    2. Entregar al animal de compañía bajo las condiciones acordadas previamente con el adoptante (día, hora y lugar).
    3. Entregar al animal de compañía bajo condiciones de salud informadas previamente al adoptante; entregar un carnet de salud médico veterinario que dé cuenta de los procedimientos médicos realizados, preventivos (desparasitación, vacunación, etc.) y curativos (tratamientos, cirugías, procedimientos, diagnósticos patológicos, exámenes, etc.).
    4. Entregar a la mascota con microchip, si ya posee 2 meses de vida y si su condición de salud lo permite. En animales de edad inferior a 2 meses se podrá dar en adopción sin microchip, debiendo implantarse cuando el animal cumpla la edad requerida.
    5. Si la mascota se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Animales de Compañía, deberá realizar el procedimiento de transferencia en la plataforma del registro (presencial en la I. Municipalidad de La Granja o de manera online).
    6. Entregar a la mascota esterilizada quirúrgicamente o con compromiso de esterilización, en un plazo que no deberá exceder los 6 meses de efectuada la entrega. En el evento de que, tras la adopción, el animal presente signos de celo deberá agendarse el procedimiento en el más breve plazo, según indicación médico veterinario.
    7. Entregar a la mascota en condiciones de seguridad que impidan su fuga y extravío (correa, collar, y/o arnés). Además, deberá adherir al collar un elemento identificatorio que, en el evento de extravío, permita recuperar rápidamente al animal (nombre y teléfono de contacto).
    8. Apoyará el proceso de adaptación inherente a la adopción (vínculo humano-animal), manteniendo contacto con el adoptante dentro de los primeros 3 meses de efectuada la entrega, ya sea por vía telefónica, correo electrónico, videocámara y/o personalmente, y acordará una visita al nuevo hogar dentro del primer mes de realizada la adopción.
     
    II. Quien adopta se compromete a:
     
    1. Informarse sobre los cuidados necesarios e indispensables para la salud y bienestar del animal adoptado y sobre las obligaciones que la Ley exige para una Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
    2. Cumplir con las siguientes obligaciones:
     
    - Dar cariño y buen trato.
    - Alimentar diariamente, disponer de agua fresca y abundante de manera permanente.
    - Mantener su ambiente limpio y protegido de riesgos de accidente, con un espacio adecuado para el movimiento natural.
    - Disponer de un lugar protegido de las inclemencias del tiempo y condiciones climáticas adversas (lluvia, frío, calor, humedad, vientos, etc.).
    - Acudir al médico veterinario(a) para:

    - Desparasitaciones internas y externas.
    - Vacunación antirrábica, óctuple, triple-felina, leucemia felina, según corresponda.
    - Atención médica veterinaria preventiva y curativa.
    - Esterilización quirúrgica.
    - Control sano.
    - Promover conductas naturales propias del animal (correr, explorar, jugar, socializar con otros animales, olfatearse, rascarse, acicalarse, etc.).
    - Garantizar un estado mental positivo en la mascota, sin incomodidades o angustia.
    - Educar sin castigos físicos, mediante aprendizaje con refuerzo positivo.
    - Socializar e interactuar diariamente con la mascota (vínculo de la familia adoptante con su nuevo integrante).
     
    3. Registrar a su nombre el animal en el Registro Nacional correspondiente (www.registratumascota.cl).
    4. Mantenerlo dentro de la propiedad, con cerco perimetral seguro para evitar fugas o extravíos, y jamás mantenerlo amarrado o encadenado.
    5. En los espacios públicos mantener una supervisión permanente del animal y utilizar medios de sujeción (correa y arnés). Utilizar bozal si el perro es potencialmente peligroso, o en caso necesario.
    6. Realizar actividades al aire libre junto al animal adoptado de la especie canina permitiendo que este se ejercite, olfatee, explore y socialice con otros animales y personas.
    7. Si el animal de compañía es un gato, cuando el adoptante o tutor salga de casa con él, debe trasportado en una caja adecuada para este fin (caja o bolso de transporte especial para gatos).
    8. Si el animal de compañía es un gato, proporcionar o permitir que trepe por repisas en casa, juegue a cazar persiguiendo baritas, rasque sus uñas y arañe cajas de cartón y cubra sus heces con arena sanitaria. Estas conductas naturales favorecen la expresión de emociones positivas y contribuyen a su bienestar.
    9. Cuidar que la mascota o animal de compañía no cause daño a la naturaleza, ya sea depredando fauna nativa (lagartijas, culebras, mamíferos, aves, etc.) o deambulando sin supervisión (responsabilidad socioambiental).
    10. El adoptante no reproducirá a la mascota o animal de compañía adoptado, no le realizará amputaciones estéticas (cortes de oreja y cola) ni lo adiestrará para acrecentar su agresividad.
    11. Informar sobre cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico.
    12. En caso de que la mascota fallezca o se extravíe, el adoptante informará del hecho a la brevedad. Asimismo, deberá cambiar el estado de situación en la plataforma del registro nacional respectivo.
    13. El adoptante mantendrá informada a la persona de quien recibió el animal, o a la persona responsable de la adopción, de los progresos y dificultades que se presenten durante los primeros 3 meses de adopción, pudiendo solicitar apoyo y orientación para el éxito del proceso de adaptación y nuevo vínculo humano-animal de la familia y su nuevo integrante.
     
    III. Situaciones Excepcionales:
     
    a. Quien entrega en adopción se reserva el derecho a reclamar y/o solicitar la custodia del adoptado en caso de que el ADOPTANTE no posea la capacidad de otorgar los cuidados necesarios o de no cumplir con los deberes que en el presente contrato se indican. En razón de ello y con el objeto de velar por la salud y bienestar del adoptado, el ADOPTANTE lo entregará sin oposición, sin retardo y en un lugar y hora previamente acordado.
    b. En caso de que sea necesario buscar otro hogar para el adoptado, el ADOPTANTE deberá facilitar el proceso de ubicación.
    c. Las controversias que suscite la interpretación y/o aplicación del presente acápite, serán de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna donde el animal se encuentre inscrito o, en su defecto, del domicilio del ADOPTANTE.
     
    Anexo de contrato
     
    El documento anexo sobre Bienestar Animal forma parte integrante de las obligaciones recíprocas contenidas en el presente contrato de adopción.
     
     
   
     
    Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial, así como en el sitio Electrónico Municipal.

    Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Luis Felipe Delpin Aguilar, Alcalde.- Luis Acevedo Quintanilla, Secretario Municipal.