MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 325 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021, Y APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2021, CORRESPONDIENTE A LOS PROYECTOS CALIFICADOS HASTA EL DÍA 4 DE NOVIEMBRE DE 2021
Santiago, 17 de diciembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.975 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
d) La resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos, integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los meses de abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2021, y
Considerando:
1. La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto d) precedente, en atención a la demanda de postulación recibida y a los recursos disponibles a nivel nacional.
2. Que, mediante la resolución señalada en el Visto d) precedente, se llamó a concurso en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva a proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, que estuvieran integrados por familias del Registro Nacional de Campamentos del Programa de Asentamientos Precarios de este Ministerio y obtuvieran su calificación hasta el día 4 de noviembre de 2021, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, en el sentido de reemplazar el resuelvo 6. por el siguiente:
"6. Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de las personas postulantes son los señalados en la siguiente tabla:

2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados, con su respectivo financiamiento total, el cual incluirá los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras identificados en el Resuelvo 4. de la presente resolución, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en la Región de Antofagasta y del Biobío, correspondiente al proceso de selección del llamado efectuado por resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 4 de noviembre de 2021:

3. El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios, para los proyectos seleccionados en el Resuelvo 2., y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
4. Asígnase a los proyectos seleccionados en el Resuelvo 2. de la presente resolución, por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución: (1) en el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución; (2) en el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos 7 definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
5. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2. y 4. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, en el cierre de postulación efectuado el día 4 de noviembre de 2021, se resume en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

6. Los recursos comprometidos para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, tanto por la presente resolución como por las resoluciones de selección previas, se detallan en el siguiente cuadro para cada región del país convocada, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

7. Para efectos de la imputación de los recursos comprometidos en el resuelvo anterior, se descontarán del Programa Regular del Fondo Solidario de Elección de Vivienda de la Región de Antofagasta 46.554,48 Unidades de Fomento, y 122.794,27 Unidades de Fomento a los recursos Sin Regionalizar identificados en la circular Nº 19, de 2021, de este Ministerio.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
.
