MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LICANRAY
Núm. 654 exento.- Santiago, 18 de octubre de 2021.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997 y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 777 de 06.08.2007, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 94 de 08.04.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 310.768 de 22.12.2020, complementada por ingreso Subtel N° 17.805 de 01.02.2021 y por ingreso Subtel N° 62.557 de 12.04.2021;
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Licanray, Región de la Araucanía, señal distintiva XQD-512, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Comunicaciones Eduardo Andrés Martínez Espinoza E.I.R.L., RUT N° 76.071.553-0, con domicilio en Avenida 12 de Febrero N° 953, comuna de Pitrufquén, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébese el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora, y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio :
- Dirección : 12 de Febrero N° 953,
comuna de Pitrufquén,
Región de la Araucanía.
- Coordenadas Geográficas: 38° 59' 20" Latitud Sur;
72° 38' 12" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Planta Transmisora:
- Dirección : Cerro Chihuaico S/N°,
Licanray, comuna de
Villarrica, Región
de la Araucanía.
- Coordenadas Geográficas: 39° 28' 48" Latitud
Sur; 72° 11' 32"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Sistema Radiante : Direccional.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Doble Dipolo Cruzado.
- Ganancia antena : -5,17 dBd de ganancia
máxima.
- Nº antenas : 2.
- Altura centro de
radiación : 19,4 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 3 dB.
- Pérdidas (divisor de
potencia) : 0,2 dB.
- Pérdidas (filtro
pasabanda) : 1,2 dB.
- Largo cable
alimentador : 69,8 metros.
- Arreglo de antena :
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.