MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TEMUCO CHICO
    Núm. 741 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997 y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
     
    Considerando:
     
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 97.818 de 15.05.2020, complementada por ingreso Subtel Nº 306.708 de 16.12.2020; y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Temuco Chico, Región de la Araucanía, señal distintiva XQC-658, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada, RUT Nº 76.023.875-9, con domicilio en Julio Sepúlveda Nº1193, comuna de Angol, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébese el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal y la planta transmisora, y cambiar las características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal y Planta Transmisora:
- Dirección              : Arturo Prat
                          Nº 72, Los Álamos,
                          Región del Biobío.
- Coordenadas Geográficas: 37º 40' 10"
                          Latitud Sur;
                          73º 23' 26"
                          Longitud Oeste.
                          Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Polarización          : Vertical.
- Tipo de antena        : Dipolo.
- Ganancia antena        : 8,2 dBd. de
                          ganancia máxima
- Nº antenas            : 6.
- Altura centro de
radiación                : 27 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)              : 0,8502 dB.
- Pérdidas (divisor de
potencia)                : 0,3 dB.
- Arreglo de antenas:
   
                                               
   
- Largo cable alimentador: 30 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
         
     
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación: 
             
- Inicio de obras    : 10 días.
- Término de obras    : 30 días.
- Inicio de servicio  : 90 días.
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.