Artículo 4.- Introdúcense en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase en el N° 2 del artículo 21, la frase "tres meses", las dos veces que aparece, por "seis meses".
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 70, la frase "tres meses" por "seis meses".".