Artículo cuarto.- Las obligaciones que impone a los proveedores de vehículos motorizados nuevos el artículo 12 C, que se incorpora en la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, serán exigibles una vez transcurridos cuatro meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.